Delito contra la perpetuación en el poder

El Artículo 382 del Código Penal dispone: Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de Q200.00 a Q2,000.00.
 

Como podrá advertirse, este delito castiga con privación de libertad y multa toda actividad (acciones, trabajos, gestiones) que tienda o promueva la perpetuación en el poder del gobernante en ejercicio (en menoscabo de la alternancia en el ejercicio del poder político), que puede darse o concretarse a través de la reelección presidencial, de la ampliación del vigente periodo de funciones, así como de la postulación como candidato presidencial del Vicepresidente, de los ministros de Estado o de los parientes del Presidente.

Tanto la reelección presidencial como la prolongación del vigente periodo presidencial han sido mecanismos  utilizados por el gobernante de turno para perpetuarse personalmente en el poder. Mientras que la postulación o designación de parientes del gobernante dentro de los grados de ley (cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad) se han planteado como opciones del mandatario en ejercicio para seguir gobernando a través de una suerte de “dinastía”.

Por un lado, los expresidentes José María Reyna Barrios (1892-8) y Jorge Ubico Castañeda (1931-44) echaron mano de la prolongación del vigente periodo presidencial, para fines de perpetuarse en el desempeño del cargo, mientras que, por otro, el expresidente Manuel Estrada Cabrera (1898-1920) recurrió a la reelección presidencial inmediata.

De ahí que las Constituciones, desde 1887 (incluyendo la actual), hayan prohibido o prohíban la reelección presidencial y que, desde 1921 (incluyendo la actual), hayan prohibido o prohíban la prolongación del vigente periodo presidencial, y que dichas prohibiciones tengan el carácter de pétreas o irreformables, es decir, que no pueden modificarse, alterarse o variarse de cualquier manera.

Nuestra actual Constitución dispone que la reelección del Presidente y la prolongación del periodo presidencial por cualquier medio son punibles, o sea merecen castigo penal, y que el mandato que se pretenda ejercer será nulo. Además, se estipula que el Congreso debe desconocer al Presidente, cuyo periodo de funciones hubiere vencido y continuare en ejercicio del cargo.

Publicado el 29 de mayo de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico
http://www.elperiodico.com.gt/es/20140529/opinion/248308/

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