Defensa del orden constitucional

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La Constitución asigna a la Corte de Constitucionalidad (CC) la función primordial de defender el orden constitucional, es decir la obligación de guardar, proteger y preservar el régimen jurídico-político determinado por la misma Constitución, que es la ley suprema de la nación. Esto supone que todas las leyes, decretos y disposiciones de observancia general que contravengan la Constitución son nulas de pleno derecho.

En todo caso, la Constitución regula y orienta la vida civil, reconoce principios y valores humanistas, republicanos y democráticos, protege derechos fundamentales, asegura un genuino autogobierno, impone límites al ejercicio del poder público, privilegia el mérito en el sector público, protege la economía de mercado, propugna por la justicia social y el bienestar general, así como legitima y garantiza el pluralismo y la participación ciudadanas.

La estabilidad del modelo democrático republicano, adoptado en la Constitución, exige un mecanismo de control de constitucionalidad que asegure la supremacía de la Constitución y que los órganos y entidades estatales operen dentro de los parámetros constitucionales y neutralice las desviaciones en su funcionamiento, haciendo volver las cosas a la normalidad constitucional. Este sistema de control está a cargo de la CC.

O sea que la CC es, por mandato constitucional, el celoso guardián del Estado de Derecho, sustentado en la plena vigencia y aplicación de la Constitución, así como en el imperio de la ley, el gobierno de leyes legítimas y justas (generales, abstractas, impersonales, razonables, coercibles). Inequívocamente, la CC no debe apartarse jamás de este cometido principalísimo.

La seguridad jurídica, que es la certeza normativa y la previsibilidad de la aplicación de la Constitución y la ley, excluye la posibilidad del “gobierno de los jueces”, es decir la dominación política por parte de los juzgadores, que se materializa a través de la adopción de decisiones o interpretaciones arbitrarias, antojadizas, complacientes, inciertas o que favorecen intereses creados y no el interés general. Inequívocamente, los fallos y las sentencias judiciales deben ser estrictamente apegados a los mandatos constitucionales y legales, en los cuales los juzgadores no deben arrogarse potestades legislativas ni funciones reservadas a los órganos del Estado de corte esencialmente política.

Cuando los juzgadores caen en la tentación de ejercer el poder político a través del denominado “gobierno de los jueces”, automáticamente inhiben la acción política legítima y caen inexorablemente en esquemas de politización de la justicia y de judicialización de la política, que son las dos caras de una misma medalla. El “gobierno de los jueces” coarta la autocrítica inherente a la democracia e imposibilita el sistema republicano de gobierno, basado en la supremacía de la Constitución y el imperio de la ley, poniendo en peligro la paz social,

Los sesgos ideológicos y políticos en el desempeño de la magistratura de lo constitucional, así como su subordinación o sujeción a poderes fácticos, traicionan la confianza ciudadana depositada en ella, no contribuyen a la consecución del bien común y alimentan el germen de la insatisfacción, del odio, de la intolerancia, de la confrontación, de la ruptura y de la violencia.

Publicado por www.elperiodico.com.gt el 21 de Marzo 2016 por Mario Fuentes Destarac

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