Integración de la CC

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En un reciente mensaje, el responsable de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, expresó: “El reto del 1er. trimestre 2016: que se integre una muy buena Corte de Constitucionalidad (CC), que garantice la continuidad del proceso de cambio”.

Coincidimos con el comisionado Velásquez en cuanto a que de la integración de una buena CC depende la continuidad del proceso de cambio en el país, porque la CC tiene la principalísima misión de proteger y defender el Estado Constitucional de Derecho, que se estructura sobre la base de los principios de supremacía de la Constitución, separación de poderes y jurisdicción constitucional.

El actual período de funciones de la CC concluye el 13 de abril de este año, por lo que los 10 nuevos magistrados (5 titulares y 5 suplentes) deberán ser designados antes de dicha fecha para un período de funciones de 5 años.

 Las instituciones u órganos encargados de designar a los magistrados de la CC, cada uno a un titular y un suplente, son: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Presidente en Consejo de Ministros, Congreso, Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CSU-Usac) y Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

Para ser electo magistrado de la CC, además de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez exigidos para ocupar cargos públicos en general, se requiere ser guatemalteco de origen, abogado colegiado activo, de reconocida honorabilidad y tener, por lo menos, 15 años de graduación profesional. De conformidad con la Ley de Amparo, la designación de magistrados por la CSJ, el Congreso, el CSU-Usac y la asamblea del CANG debe ser por mayoría absoluta de votos, en tanto que en el Organismo Ejecutivo no debe haber oposición de la mayoría de los ministros.

Por otro lado, la Ley de Comisiones de Postulación estipula un procedimiento de selección transparente, equitativo y basado en el mérito y la ética, que debería ser adoptado para la designación de magistrados de la CC. Además de una convocatoria general y de una vigilancia ciudadana del procedimiento de escogencia, la votación en cada órgano elector debería ser pública, después de un amplio debate sobre la capacidad, honradez e idoneidad de los candidatos, también público, por supuesto. También debería darse por descontado que los miembros de cada órgano elector no puedan ser postulados como candidatos a magistrados de la CC, porque nadie puede ser juez y parte en un asunto. Además, debe evitarse en todo momento los conflictos de interés.

Sin duda, preocupa sobremanera la designación de magistrados de la CC por el Congreso y el Ejecutivo, debido a que son órganos de corte esencialmente político partidista y que actúan por conveniencia política. La última designación de los magistrados titular y suplente de la CC por el Congreso (en el año 2011) se decantó por abogados con vínculos políticos, en tanto que el régimen de Álvaro Colom designó a dos incondicionales como magistrados titular y suplente bajo el más estricto secreto.

Publicado el 06 de enero de 2016 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico
http://elperiodico.com.gt/2016/01/06/opinion/integracion-de-la-cc/

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