En otra instancia están los empresarios, que a través de su influencia en el aparato público promueven el uso indebido de los recursos públicos para favorecer a sus empresas. Un ejemplo categórico se refiere al caso de la construcción de infraestructura nacional. Aquí surge ese conocido concepto de que un tango se baila entre dos, por tanto, en la corrupción pública invariablemente se encuentran uno o más empresarios privados vinculados.
Es difícil imaginar una sociedad sin corrupción, esta detestable práctica se viene ejerciendo desde tiempos muy antiguos. La corrupción a gran escala genera un efecto nefasto que altera el normal funcionamiento de la economía, las oportunidades y la igualdad en el derecho a competir, por cuanto un reducido sector humano con poder, instituye la ventaja perversa.
Instituciones internacionales como la ONU o de carácter específico por la materia de que se ocupa, como Transparencia Internacional, han revelado los gravísimos efectos que genera la corrupción, en donde lo más deplorable es la pérdida de vidas humanas por la incompetencia de los gobiernos y la ilegal sustracción de recursos públicos. Por lo tanto, no es difícil encontrar centenas de funcionarios y exfuncionarios públicos poseedores de caudales inmensos, acumulados fraudulentamente en un reducido tiempo.
Como contraparte se posicionan hospitales en condiciones deplorables, escuelas destruidas y carreteras colapsadas. Es incuestionable que recursos públicos financieros captados a través de recaudación fiscal hay, pero que son generalmente extraídos hacia poseedores ilegales que se apropian de los mismos.
La corrupción tiene madre: la impunidad. Cuando en un país como el nuestro no existe el Estado de Derecho y cuando la aplicación de la justicia ha sido una comedia, los corruptos se sienten en total libertad para operar sin restricciones. Guatemala ha sido y sigue siendo un paraíso para el crimen y la corrupción. A diario los periódicos publican casos de casos, pero la noche y la impunidad desvanecen las denuncias. La corrupción es también otra forma de matar.
La pena de muerte está contemplada en el artículo 18 de la Constitución, si no tenemos el valor de aplicarla contra los corruptos, debe ser abolida como la misma Constitución lo contempla, en cuyo caso usted y yo estaremos obligados a alimentar, durante muchos años, a tanto exfuncionario preso, promotores de muerte y sufrimiento social.
Publicado el 16 de octubre de 2015 en www.s21.com.gt por Manuel R. Villacorta http://www.s21.com.gt/or-jojma/2015/10/16/pena-muerte-corrupcion
No Responses