Campaña prohibida

XGuate

JORGE JACOBS

 
En los múltiples señalamientos de transgresiones por campaña anticipada que han cometido varios de los partidos políticos se ha pasado por alto que algunos de estos hechos no solo son campaña anticipada sino que además son prohibidos, aun si ya estuviésemos dentro del período electoral. ¿Va a hacer algo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) al respecto?

Para entender mejor el tema transcribo parte del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP): “De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido: a) Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con la autorización del dueño…”

Adicionalmente, transcribo el artículo 67 del Reglamento de la LEPP: “Medios prohibidos. No será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios; b) rótulos o carteles en montañas, cerros y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier procedimiento que afecte el entorno natural; c) fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos; d) igual actividad que afecte casas o edificios privados, salvo que se cuente con el permiso, por escrito, de los respectivos propietarios; e) toda forma de propaganda, valiéndose de creencias religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas; f) publicitar actividades benéficas con fines políticos; y g) realizar propaganda anónima”.

Como ven, muchos de los medios que utilizan los políticos para publicitarse son prohibidos. Es ilegal pintar las carreteras, y casi todo lo que en ellas haya, incluyendo piedras, árboles, señales, puentes, paredes, cerros, etc. Dentro de las numerosas denuncias que hemos visto circular por las redes sociales, y de seguro entre las tres mil 500 que recibió el TSE durante la Semana Santa, muchas son campaña anticipada, pero adicionalmente también son campaña prohibida, lo que es peor, ya que no se puede realizar ni siquiera cuando ya se ha decretado un proceso electoral.

Por aquello de las dudas —para los legalistas—, lo de las piedras y árboles entra dentro de “cualquier procedimiento que afecte el entorno natural”. Por cierto, el inciso e) se aplica para quienes pusieron sus logos en alfombras de Semana Santa.

¿Qué pueden entonces hacer los políticos en las carreteras? Usar vallas y —aunque no nos guste— los postes, ya que el inciso j) del artículo 223 de la LEPP así lo permite.

Insto a todos los guatemaltecos a que sigamos denunciando ante el TSE la campaña anticipada y la campaña prohibida que están realizando los políticos.

Publicado el 09 de abril de 2015 en www.prensalibre.com 
http://www.prensalibre.com/opinion/campaa-prohibida

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