Lo que antes era obvio ahora son controversias del orden político. Allí radica uno de los fenómenos políticos más discutidos en las últimas tres décadas: sometemos a la justicia constitucional asuntos propios de los derechos políticos y de los derechos humanos, en muchas ocasiones para relativizar lo evidente.
En el marco del purismo jurídico, o como expresión del folclor nacional basado más en las formas que en los fondos, nos invade el simplismo y la aceptación del “destino manifiesto”. De allí que solo para unos pocos merezca la pena reconducir a la justicia al plano de la independencia.
Para muchos agitar esas aguas implica amenazar negocios, relaciones, conjuros, alianzas. Mejor sigamos como estamos para “democratizar” los enredos, las corruptelas, el derrame de los beneficios. Otra muestra, hemos aceptado la expresión “judicialización de la política” que alude a la creciente importancia que han adquirido las cortes o tribunales constitucionales en el campo de la política. Lo que antes se dirimía mediante procesos tradicionales, balances y contrabalances de poder, ahora se someten a instancias judiciales.
La Corte de Constitucionalidad está al frente a un menudo desafío: podrá contener, al menos parcialmente, el proceso de reacondicionamiento del poder donde unos actores consolidarán su presencia y arraigo, con sentido de largo plazo, modificando su estatus en los poderes judiciales para lograr un profundo cambio institucional donde lo que hasta ha sido ilícito pasará a ser legal, representativo y cada vez más legitimado; o bien, se prestará a ser la principal herramienta que “ayude” a consolidar tal expresión de nefasto cambio político-institucional.
No hay más opciones y menos “salidas a medias” para querer ser complacientes con varios a la vez. Seguramente a estas alturas del partido, además de las presiones de siempre, se comienzan a escuchar las ofertas de reelección para aquellos magistrados que se apunten a la segunda opción; “oferta” tentadora para quienes esos puestos son solamente espacios de transacciones e ingresos generosos.
La CC, como garante del control constitucional, debe garantizar la supremacía constitucional, la defensa de los derechos humanos y marcar los límites del ejercicio del poder público. Su próxima resolución discurre entre marcar claridad o jugar a cómplice malicioso, ese es su dilema.
Publicado el 23 de Octubre del 2014 en www.prensalibre.com por Renzo Lautaro Rosal
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