Sistemático irrespeto a la ley

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), por decisión mayoritaria de sus magistrados, resolvió suspender otra vez al Partido Patriota (PP) y ordenar la cancelación de la inscripción del nombramiento de la vicepresidenta Roxana Baldetti como secretaria general del PP, en respuesta a la concentración política del PP que se llevó a cabo en la Plaza de la Constitución el pasado domingo 21 de septiembre, en la que, con bombos y platillos, se proclamó a Alejandro Sinibaldi como precandidato presidencial y la vicepresidenta Baldetti favoreció abiertamente al partido oficial. Sin duda, dicha concentración fue un descarado acto de propaganda electoral, prohibido por los Artículos 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y 69 del Reglamento de la LEPP, y la actitud adoptada por la vicepresidenta Baldetti fue una clara provocación al TSE y una violación flagrante del Artículo 182, párrafo tercero, de la Constitución que prohíbe al vicepresidente favorecer a partido político alguno.

Como se recordará, a principios de julio de este año, el PP, junto con otros diez partidos políticos, fue suspendido por seis meses por el TSE, por propaganda electoral anticipada. Dicha suspensión fue levantada dos meses después de la resolución de suspensión. O sea que el PP, a escasas tres semanas de que se le levantó la primera suspensión, volvió a ser suspendido; sin embargo, el oficialismo logró, por medio de acciones judiciales, que la suspensión del PP fuera levantada y que se dejara sin efecto la cancelación de la inscripción del nombramiento de Baldetti como secretaría general del PP.

En nuestra opinión, el desempeño simultáneo de los cargos de vicepresidente de la República y de secretario general del PP es incompatible con los Artículos 154, párrafo segundo, y 182, párrafo tercero, de la Constitución, que prohíben al vicepresidente estar al servicio y favorecer a un determinado partido. Por tanto, el TSE jamás debió inscribir el nombramiento de Baldetti como secretaria general del PP. No obstante, dicha inscripción es nula de pleno derecho, conforme el Artículo 4, párrafo primero, de la Ley del Organismo Judicial, y susceptible de ser cancelada de oficio o a petición de parte interesada, sin más trámite, por lo que pretender que se debió haber dado audiencia previa a Baldetti es improcedente, aunque sí debe notificársele la cancelación posteriormente.

Por otro lado, del contenido del Artículo 21 de la LEPP, que establece límites a los gastos de campaña durante el proceso electoral que se inicia a partir de la convocatoria a elecciones, se deduce que la propaganda realizada (que supone erogación de dinero) antes de la convocatoria a elecciones está prohibida, y la contravención del mismo habilita al TSE a imponer sanciones administrativas, entre las que se encuentra la suspensión.

Publicado el 10 de octubre de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico
http://www.elperiodico.com.gt/es/20141010/opinion/3130/Sistem%C3%A1tico-irrespeto-a-la-ley.htm

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