En México, con el propósito de proscribir este tradicional culto a la personalidad de los oficialistas, se aprobó una reforma constitucional que cobró vigencia el 14 de noviembre de 2007. El texto que finalmente se incorporó a la Constitución de México dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
Como podrá advertirse, este precepto constitucional prohíbe expresamente la promoción de los personalismos oficialistas y obliga a los diferentes órganos, instituciones, entidades y dependencias estatales a difundir informaciones bajo un supuesto eminentemente institucional y con fines exclusivamente informativos, educativos o de orientación social, sin
excepción alguna.
La legislación guatemalteca prohíbe a los funcionarios hacer propaganda con las obras y actividades una vez hecha la convocatoria a elecciones. Asimismo, la Constitución dispone que el Presidente, así como el Vicepresidente, los Ministros, los Viceministros y demás funcionarios del Ejecutivo, no pueden favorecer a partido político alguno.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en una resolución histórica, suspendió por seis meses a varios partidos políticos, de oposición y al oficialista, por hacer propaganda anticipada, es decir antes de la convocatoria a elecciones. Sin embargo, el TSE nada ha hecho con respecto a la publicidad oficial, que es una descarada propaganda anticipada en favor
de precandidatos oficialistas.
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