Cabe recordar también el Estado de Calamidad indefinido decretado durante el régimen de Álvaro Colom (2008-12), a raíz de los estragos que dejaron tras de sí la tormenta tropical Agatha y la erupción del volcán Pacaya, que, inequívocamente, fue aprovechado para una corruptela sin fin. En su oportunidad, el mismo exvicepresidente Rafael Espada reconoció que el Estado de Calamidad era “una magnífica excusa para la corrupción”.
La finalidad del Estado de Calamidad es enfrentar catástrofes, calamidades, desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud), y crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves). Con motivo del Estado de Calamidad se releva a la Administración Pública de la obligación de someterse a los procesos de licitación y cotización para los fines de contratación de bienes y servicios. La agilidad para atajar la emergencia es la justificación.
No obstante, la experiencia nos dice que la medicina siempre ha resultado peor que la enfermedad, porque lo que generalmente ha aflorado en estas emergencias son los actos de corrupción y no el beneficio para la población. Como dice el refrán: Unos en la pena y otros en la pepena. Por tanto, dados los antecedentes de escándalos de corrupción bajo los estados de emergencia (prevención, alarma, sitio, guerra y calamidad), no nos complace mucho que se decrete nuevamente el sobado Estado de Calamidad, aunque sabemos que la situación extraordinaria debe ser afrontada de manera oportuna, pertinente, eficiente y eficaz. Sin embargo, bajo la sombrilla de la necesaria ayuda y reconstrucción, no deberían tolerarse “negocios” arropados en la opacidad, la discrecionalidad, el sobreprecio, los atajos a la ley y la ausencia de control. ¿Será esto pedirle peras al olmo?
En todo caso, la Contraloría General de Cuentas, conforme la Constitución, es la institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de los organismos estatales, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas; y, asimismo, están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
Publicado el 10 de julio de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico http://www.elperiodico.com.gt/es/20140710/opinion/250565/
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