¡Qué se los pague su abuela!

Préstamo por US$280 millones confirma que el papel aguanta con todo.
“El BCIE reconoce y acepta como principios básicos aplicables a los procesos de adquisiciones la transparencia, competencia, igualdad, debido proceso y publicidad” (Fuente: Resolución No. DI-32/2013: Política Para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE, Artículo 7: Principios Básicos de los Procesos de Adquisición; Consultado el 2 de junio de 2014, a las 2:50PM; http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones). Cualquier persona que esté al tanto de la participación del BCIE en la ampliación de la CA-2 Oriente podrá constatar que el papel aguanta con todo. De no ser así, tan bella y completa declaración de propósito debería transformarse en acciones concretas. Sale sobrando entrar en los detalles de la operación, la falta de congruencia con estos principios es evidente. Sale sobrando también exigir congruencia a instituciones financieras como esta, su única motivación es colocar sus préstamos. Los principios son sacrificables, los intereses y las comisiones, no.

 

En balde el Artículo 8, titulado Prácticas Prohibidas, “exige que los Prestatarios y Beneficiarios, así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en operaciones con financiamiento del BCIE, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato”. Aspectos que brillan por su ausencia en la negociación en cuestión. Así como también brilla por su ausencia el principio de competencia en la adjudicación de la obra. Claro está que los funcionarios del banco sabían bien lo que hacían, no en balde ocupan esas posiciones: se curaron en salud. El contrato de préstamo incluye una cláusula en donde el banco no se hace responsable por los problemas que pudieran surgir por evadir buenas prácticas de adquisición y/o contravenir el espíritu de la legislación nacional en la materia. Asimismo, de poco o nada sirvió que en su Artículo 7, el banco se comprometa a “asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados para que los Prestatarios/Beneficiarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado puede ofrecer… (lo cual) implica evitar todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros”.

Desde la perspectiva de los contribuyentes guatemaltecos, este préstamo bien podría catalogarse como una operación fraudulenta de acuerdo a los principios establecidos en el Artículo 8, inciso f), del referido documento, inciso en donde se prohíbe al banco participar en acciones que impliquen “engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados”. La experiencia lo demuestra por enésima vez: a este tipo de instituciones financieras internacionales parece interesarles más endeudar a los países que promover su desarrollo y fortalecimiento institucional.

 
Publicado el 03 de junio de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Hugo Maul
http://www.elperiodico.com.gt/es/20140603/opinion/248562/

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