¿Quién juzga a los jueces?

Todo guatemalteco de bien quiere una justicia pronta y cumplida.

Este junio inician los procesos para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Como era de esperarse, esta semana las debidas discusiones respecto al tema han comenzado, ignorando un tema que debería de ser de alta prioridad.

El marco legal de la CSJ está definido en la Constitución Política de la República y en la Ley del Organismo Judicial, en donde se le establece como “el órgano superior de la administración del Organismo Judicial”. Por tanto, es la autoridad con exclusividad absoluta para intervenir en la gestión de justicia.

La CSJ realiza una importante labor para ir cimentando el Estado de derecho de Guatemala. Por ello, los trece magistrados supervisan al cuerpo de jueces, quienes le dan vida a la letra muerta de la ley y la defensoría de nuestro Estado de derecho se personifica en ellos.

En nuestro país, la corrupción o las amenazas son utilizadas para persuadir a ciertos jueces a que ignoren violaciones a la ley. Por las buenas o por las malas, emiten fallos que benefician al crimen y nos mantienen sumergidos en este mar de impunidad. Un ejemplo claro es el reciente caso contra el juez Eduardo Cojulún, quien fue suspendido seis meses por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios y multado con Q5mil 40, monto equivalente a 12 cuotas de colegiación profesional. Las multas son simbólicas, ya que uno pudiese especular que lo que motivó a Cojulún a faltar a la ética fue algo mucho más grande y atractivo.

Nuestro sistema cuenta con las Juntas de Disciplina Judicial, integradas por dos magistrados y un juez, designados por sorteo. Durante un año a ellos les corresponde el ejercicio de la función y acciones disciplinarias establecidas en la Ley de la Carrera Judicial. Sin embargo, bien dice el dicho, “entre bomberos no se pisan la manguera”. Actualmente no existe ningún incentivo para que estos miembros de la Junta de Disciplina Judicial se pongan en riesgo al denunciar cualquier falta a la ética de alguno de sus compañeros. Posiblemente al año siguiente alguno de los señalados formarán parte de la Junta y, con una actitud resentida,  pueden llegar a perjudicarlos en cualquier sentido.

Esta claro que fuertes medidas disciplinarias deben ser tomadas en consideración para evitar faltas a la ética por parte de, nada más y nada menos, aquellos que ejercen con exclusividad absoluta la función jurisdiccional. Es necesaria la existencia de un sistema de disciplina que aplique sanciones conmensuradas a la gravedad del crimen. Lastimosamente no podemos depender de la autorregulación de los jueces.

Parte del proceso de fortalecimiento de nuestro Estado de derecho pasa por cuestionarnos cómo velar por el buen comportamiento de los jueces. No podemos dejar el cumplimiento de la ley al libre albedrío. Como sociedad debemos ejercer presión para que este foro disciplinario funcione como debe funcionar, y someterlo a la lupa escrutadora de la población. La justicia pronta y cumplida es algo que quiere todo guatemalteco de bien. Como ciudadanos debemos darle a nuestros jueces ese espaldarazo para que realicen las acciones valientes que son necesarias para sancionar a un compañero cuando este viole las leyes que juró defender.

Publicado el 29 de mayo de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Salvador Paiz
http://www.elperiodico.com.gt/es/20140529/opinion/248305/

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