Elecciones justas

Las elecciones justas están sujetas a la igualdad ante la ley.

El Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana (OEA) dispone: “Son elementos esenciales de la democracia representativa (…) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo (…)”.

 Son elecciones justas cuando están regidas por el principio de igualdad ante la ley, es decir, bajo la premisa de la igualdad de derechos, que es un elemento esencial de la democracia republicana; y, por consiguiente, se compite en igualdad de condiciones y no existen privilegios, prerrogativas o ventajas para ninguno de los competidores, que supongan una discriminación o menoscabo de los derechos de los otros. Por tanto, son elecciones justas aquellas en las que a cada competidor se le reconocen, conceden y garantizan sus derechos políticos de elegir y ser electo, en un plano de equidad (igualdad de trato).

Resulta fundamental para la celebración de elecciones justas la existencia de una autoridad electoral con independencia funcional y económica, lo que supone que esté en capacidad de organizar, supervisar y dirimir conflictos con suficiencia y absoluta imparcialidad e independencia de criterio. De ahí la importancia de que dicha autoridad electoral no esté supeditada o subordinada administrativa o financieramente a ninguna otra autoridad u órgano estatal.

 La igualdad de trato y condiciones exige que todos los competidores se rijan por las mismas reglas del juego y que ninguno tenga ventajas o preeminencias sobre los otros. Son elementos clave en este contexto: 1) La regulación, limitación y control del financiamiento político; 2) La regulación de la publicidad oficial; 3) Los programas sociales del Gobierno deben, además de institucionalizarse, objetivarse, transparentarse y optimizarse, sujetarse a participación ciudadana y auditoría social; y 4) La plena vigencia de la libertad de expresión de ideas y el libre juego de opiniones. En todo caso, el financiamiento ilícito debe ser efectivamente sancionado, la publicidad oficial no debe beneficiar al oficialismo ni premiar o castigar a determinados medios de comunicación, debe impedirse, bajo efectivas restricciones y severas sanciones, que los programas sociales degeneren en clientelismo político (intercambio de favores por votos o apoyo) y la pluralidad y desconcentración mediáticas deben estar plenamente garantizadas.

 En mi opinión, no puede considerarse democrática la celebración (y su resultado) de elecciones que no sean organizadas y supervisadas por una autoridad electoral imparcial y neutral en el juego político-partidista, en que se permita que el oficialismo eche mano de los recursos públicos a su antojo (incluyendo la publicidad oficial), así como donde se tolere el clientelismo político y se restrinja el pluralismo mediático y el libre juego de opiniones.

Publicado el 10 de marzo de 2014 en www.elperiodico.com por Mario Fuentes Destarac
http://www.elperiodico.com.gt/es/20140310/opinion/243926/

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