Elecciones del TSE

Es esencial que los miembros de la Comisión de Postulación atiendan a una evaluación integral de los candidatos.

El Congreso formuló la convocatoria para que se integre la Comisión de Postulación que deberá elaborar la nómina de la cual serán seleccionados los cinco titulares y los cinco suplentes que integrarán el Tribunal Supremo Electoral.

 Con cada elección los candidatos han estado sujetos a la evaluación previa de la Comisión establecida para el efecto, tanto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, como en la Ley de Comisiones de Postulación.

 Esta Comisión tiene la ventaja que la integra solamente cinco miembros, pero en este momento tiene la desventaja de la premura del tiempo ya que debe quedar instalada 60 días antes de que termine el periodo de los actuales magistrados (19 de marzo), o sea en la primera quincena de enero de 2014. Para lograrlo, los Rectores y Decanos de Derecho de las universidades privadas deben elegir a su representante y lo mismo corresponde al Colegio de Abogados.

 Los otros dos miembros son el Rector y el Decano de Derecho de la Usac.

 En este caso, hay preocupación en relación al rector Estuardo Gálvez debido a la persistente mención de su participación en la organización de un nuevo partido político, situación que debe esclarecerse porque conlleva un conflicto de intereses.

  La integración numerosa de la nómina, favorece el juego acostumbrado por los partidos, para que resulten incluidos aquellos aspirantes que gozan de su beneplácito. De esa manera, resulta cómodo lograr sus propósitos para que sean electos por el Congreso aquellos personajes favorables a sus intereses.

 Asimismo, facilita la inclusión de profesionales que no llenan las cualidades que se espera de los aspirantes a tan altos cargos. Es seguro que entre los 40, una mayoría no tenga tachas, las que por cierto deben estar bien sustentadas para considerarlas, pero el problema, es que también buena parte de esos profesionales carecen de una trayectoria que confirme su capacidad real a la hora de ejercer un cargo público, y que sus méritos vayan más allá de los referentes académicos.

 Pero resulta que la consideración de la capacidad real es fundamental en la calificación que hagan los miembros de la Comisión, pero queda difusa en tanto no comprueba, con una trayectoria, un desempeño confiable con resultados concretos que evidencien el carácter, integridad, independencia, imparcialidad y el compromiso mostrado que sustente el desempeño en un cargo de tanta importancia. En otras palabras, un referente basado en resultados.

 El vacío de ese referente ha facilitado en el pasado que los partidos políticos se inclinen por la elección de candidatos que han sido previamente apalabrados, negociando entre ellos para lograr que al menos un magistrado “represente” sus intereses.

 Se ha escuchado cómo la elección se define por el poder proporcional de cada partido representado en el Congreso. Así el que tiene mayor número de diputados escoge a dos, los siguientes a uno y los minoritarios deben ponerse de acuerdo sucesivamente para llenar los restantes.

 Es pues, esencial que los miembros de la Comisión de Postulación atiendan a una evaluación integral de los candidatos y que se apeguen en su elección a los méritos y la reconocida honorabilidad para integrar la nómina con los profesionales más idóneos.

 Pero la palabra final la tienen los diputados, quienes deben responder éticamente a su obligación de elegir a los mejores y no a aquellos que incumplan con su mandato a cabalidad.

Publicado el 10 de diciembre de 2013 en www.elperiodico.com.gt por  Marta Altolaguirre
http://www.elperiodico.com.gt/es/20131210/opinion/239390/

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