Derecho a saber

El principio que debe regir es el de máxima publicidad.
 

En una democracia la cosa pública es tarea de todos y, por ende, la información sobre las decisiones que se adoptan en nombre de los ciudadanos, así como el manejo de los dineros públicos, deben ser accesibles para cualquier gobernado interesado.

El acceso a la información estatal se enmarca dentro del derecho fundamental a saber la verdad, que se traduce en conocer qué se está haciendo en representación de todos, cómo se están empleando o invirtiendo los fondos públicos y por qué se está haciendo tal o cual cosa. Por tanto, el principio que debe regir es el de “máxima publicidad”, que obliga a los servidores públicos a garantizar la transparencia, a través de publicar o, en su caso, a entregar la información estatal requerida.

Por consiguiente, el secreto en el sector público debe ser la excepción, exclusivamente por razones interés público, y no la regla general. En todo caso, el secreto supone reserva, opacidad y discrecionalidad, por lo que le son inherentes la ineficiencia, el despilfarro, el abuso de poder y la corrupción.

El ejercicio del derecho de acceso a la información estatal no está sujeto a que se acredite un interés legítimo, es decir a que se justifique la causa, razón o motivo de la petición, ya que todos los ciudadanos están legitimados (legitimación popular) para solicitar cualquier información. En fin, no se requiere expresión de causa, o sea que se pruebe o demuestre un interés particular.

Por el contrario, los casos de excepción, o sea que son susceptibles de confidencialidad, deben estar expresamente establecidos en la Constitución, que es el único instrumento jurídico en que se puede restringir o limitar el derecho de acceso a la información estatal. De suerte que la autoridad, para denegar una solicitud de información estatal, debe, además de expresar la razón de interés público, fundamentar su resolución en preceptos constitucionales.

En conclusión, el ejercicio del derecho de acceso a la información estatal no se rige por la regla del “por qué”, sino que por la del “por qué no”, ya que, por un lado, el solicitante de la información no está obligado a justificar su interés (el por qué) y, por el otro, la autoridad estatal debe fundamentar la razón con base en la cual deniega la petición de acceso a la misma (el por qué no), razón que, como ya indiqué, siempre debe ser de interés público y nunca para proteger el interés particular o privado, bajo el principio constitucional de que “el interés general o social priva o prevalece sobre el particular o privado”.

 Publicado el 14 de octubre de 2013 en www.elperiodico.com.gt por Mario Fuentes Destara 
http://www.elperiodico.com.gt/es/20131014/opinion/236074/

No Responses

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.