Sanciones por campaña anticipada

En recientes declaraciones, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Villagrán de León, informó que en lo que va del presente año, el TSE ha impuesto 267 sanciones contra cinco partidos políticos, por haber incurrido principalmente en la infracción de hacer campaña anticipada. Empero, 40 juicios de amparo han obstaculizado el pago de las multas, las cuales ascienden a US$32 mil 865. Habría que ver en cuántos se ha decretado amparo provisional.

 

Al partido Libertad Democrática Renovada (Lider) se le han impuesto 207 multas por US$25 mil 876. Al partido Compromiso, Renovación y Orden (Creo) se le han impuesto 53 multas por US$6 mil 625. Al partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) se le han impuesto dos multas por US$250.00, y al partido Unión del Cambio Nacional (UCN) una por US$125.00.

Sin duda, la imposición de multas se ha convertido en una verdadera farsa y el TSE ha perdido autoridad y, más bien, ha sido objeto de burla, irrespeto o mofa de parte de los políticos que, además de desobedecer sus resoluciones, obstaculizan la aplicación de las respectivas sanciones correctivas.

Por tanto, el TSE ha propuesto una reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en el sentido de que la multa por campaña anticipada, que actualmente no puede exceder de US$125.00, sea de US$50.00 a US$10 mil, y que en caso de reincidencia se puedan imponer multas de hasta US$100 mil, así como la suspensión temporal de la organización partidaria.

Sin embargo, aunque se eleve la cuantía de la multa, los partidos infractores pueden continuar obstaculizando el pago indefinidamente, por lo que el simple aumento del monto de la sanción pecuniaria no tiene mucho sentido.

En todo caso, el Artículo 92 de la LEPP dispone que procede la suspensión temporal de un partido, hasta por seis meses, cuando este no hubiere pagado las multas impuestas. Asimismo, el Artículo 93 de la LEPP establece que procede la cancelación de un partido si transcurrido el plazo de seis meses, que señala el citado Artículo 92, el partido sancionado no hubiese presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensión mencionadas en dicho artículo han sido corregidas.

En nuestra opinión, dadas estas disposiciones legales, la reincidencia en la infracción de campaña anticipada es prueba fehaciente de que el partido se resiste a corregir la causal de multa y suspensión, y, por tanto, transcurridos los respectivos seis meses el TSE puede proceder a la cancelación del partido político sin más trámite. De esa cuenta, es cuestión de voluntad política.

Publicado el 07 de octubre de 2013 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico
http://www.elperiodico.com.gt/es/20131007/opinion/235707/

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