El Artículo 20 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002 del Congreso) dispone: “La declaración patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo”. O sea que la declaración jurada patrimonial es una manifestación, afirmación o explicación patrimonial presentada ante la Contraloría General de Cuentas por los funcionarios públicos, para los efectos del ejercicio de sus funciones.
En todo caso, cabe advertir que el Artículo 30 de la Constitución establece: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”.
De ninguna manera puede tenerse a la declaración jurada patrimonial presentada por los funcionarios públicos como información privada proporcionada por particulares, que son quienes no tienen título o empleo que les distinga de los demás o aquellos que, como individuos, no ostentan autoridad pública o no representan a ningún organismo o entidad estatal; y, por ende, dicha declaración no puede estar revestida de confidencialidad (secreto o reserva), por lo que debe tenerse como pública, susceptible de divulgación y de libre acceso para los ciudadanos.
No obstante, el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto # 89-2002 del Congreso) preceptúa: “Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad; se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán verificarse dentro de un proceso judicial”.
Como podrá advertirse, esta última disposición legal contraviene el Artículo 30 de la Constitución, porque otorga garantía de confidencialidad a las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por funcionarios públicos, las que, como ya expresé, no pueden tenerse como datos suministrados por particulares. Por consiguiente, cabe su impugnación para que sea expulsada del ordenamiento jurídico.
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