Publicado Por Ramon Parellada, el 4 de Mayo 2017, Por Siglo.21
http://www.s21.gt/2017/05/cuatro-problemas-las-reformas/
¿Desde cuándo tener una opinión diferente a Iván Velásquez de la CICIG significa ir en contra de un mejor sistema de Justicia? ¿A cuenta de qué oponerse a las Reformas a La Constitución tal como están significa que uno quiere que siga la impunidad? Y peor aún, ¿Cómo está eso que si uno se opone, Guatemala se hunde? Estos comentarios polarizan a la sociedad. Nada de esto que están diciendo es argumento para convencer a quienes se oponen a que desistan de su postura. Pero dejando a un lado estos ataques sin fundamento, las Reformas al sistema de Justicia debieron ser sencillas y dedicadas exclusivamente al problema actual que existe en el mismo.
En el CEES estudiamos las mismas, se presentó una propuesta en su momento aunque al final lo que se está conociendo es una cosa totalmente diferente. En base a lo que se discute actualmente en el Congreso llegamos a la conclusión que tenían cuatro principales problemas (https://cees.org.gt/ blog/los-4-puntos-que-hunden-lareforma-constitucional):
1. Pluralismo jurídico. Se propone modificar el artículo 203 y se sugiere que la jurisdicción no sea ya “exclusiva” del organismo judicial. Actualmente el derecho indígena ya se reconoce y aplica por la vía del artículo 66 de la propia Constitución y por la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad. El gran problema está en armonizar la jurisdicción ancestral. Para ello hace falta reformar leyes ordinarias que determinen el rango de la jurisdicción indígena y no modificar el artículo 203.
2. El Consejo de administración judicial. Este consejo prevé dos órganos: la dirección de la carrera judicial y la dirección administrativa. Estamos de acuerdo con que las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Corte Suprema de Justicia se deben separar. Lo que no vemos con buenos ojos es la división entre el gobierno judicial y la gestión judicial en este cuerpo administrativo. Es deseable que la administración ya no esté a cargo de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Pero no es necesario crear un complejo órgano de administración que esté fuera de la corte. Este problema se puede resolver con mucha mayor facilidad con la figura del gerente o administrador judicial. Éste tendría a su cargo la administración del poder judicial y rendiría cuentas al pleno de la Corte Suprema de Justicia.
3. Carrera judicial. Es deseable la implementación de una verdadera carrera judicial. Pero no vemos que el modelo propuesto sea el mejor medio para lograr ese fin. El poder que concentra este consejo es peligroso. En la propuesta se prescinde de las comisiones de postulación pero se pretende que sea este consejo quien presente la nómina de los candidatos a la Corte Suprema de Justicia. Esto simplemente traslada el problema de las comisiones de postulación y lo traslada a este órgano. Tampoco es aconsejable que la formación de los jueces de la carrera judicial esté a cargo de esta autoridad. Para ello hay universidades dentro y fuera del país donde los abogados puedan formarse y sumar méritos a su hoja de vida.
4. La Corte Suprema de Justicia. No es deseable que la Corte Suprema de Justicia sea designada por el órgano burocrático de la dirección de la carrera judicial. Para tener una CSJ más independiente, hace falta que su designación no venga condicionada y que su duración en el cargo les permita estar libres de presiones. La solución pasa entonces por establecer que los magistrados de la CSJ sean vitalicios. Con ello se liberan las presiones a los magistrados y a su vez haría que la designación se dé cada vez que haya una vacante por jubilación o por ausencia total del magistrado.
No Responses