Reforma constitucional a marchas forzadas

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Publicado por el Periódico el 17 de noviembre 2016

http://elperiodico.com.gt/opinion/2016/11/17/reforma-constitucional-a-marchas-forzadas/


Lejos de abrir y someter a un debate ciudadano, amplio y suficiente, el proyecto de reformas constitucionales del sector justicia, elaborado por la Secretaría Técnica de la instancia conformada por la Comisión internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Ministerio Público (MP) y el Procurador de los Derechos Humanos, la actual Junta Directiva del Congreso, presidida por el diputado Mario Taracena (UNE), se propone impulsar su aprobación inmediata y sin más trámite.

El Artículo 280 de la Constitución dispone que para reformar los preceptos relativos al sector justicia, será necesario que el Congreso apruebe el proyecto reformista con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas entrarán en vigencia después de que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el Artículo 173 de la Constitución.



O sea que el objetivo de Taracena y su combo, junto con la bancada de la UNE, es reunir a, por lo menos, 105 diputados que voten a favor del referido proyecto de reforma constitucional, sean estos voluntarios u obligados por temor o cobardía, extremo que los descalificaría ipso facto porque no tendrían independencia de criterio para votar.

Los ponentes del proyecto reformista afirman que este es el producto de un consenso surgido de los integrantes de las mesas de discusión que fueron organizadas por la referida Secretaría Técnica, lo cual no es cierto, porque el resultado de la discusión en dichas mesas fue un mero listado de diferentes propuestas de reforma constitucional, muchas de ellas, incluso, contradictorias entre sí. Esto es irrefutable.

No son cosas menudas las que se pretenden incorporar a la Constitución. El mencionado proyecto de reforma constitucional, entre otras cuestiones, incluye: (i) El reconocimiento de la equidad (justicia en el caso concreto) como fuente del derecho (principio de justicia), además de la ley positiva, la costumbre probada y la jurisprudencia (doctrina legal); (ii) La descomposición del Organismo Judicial (OJ) en dos partes, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), y la separación funcional de este en la Dirección de la Carrera Judicial y la Dirección Administrativa; (iii) El control absoluto de la carrera judicial por los representantes de jueces y magistrados; (iv) El reconocimiento de la jurisdicción (potestad de juzgar) múltiple; (v) Se eleva a nueve el número de magistrados titulares de la CC y se mantienen tres suplentes; (vi) El CNJ postula candidatos a magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), entre los cuales el Congreso elige a tres magistrados titulares y un suplente, y el Organismo Ejecutivo a otros tres magistrados titulares y un suplente, así como elige directamente a tres magistrados titulares y un suplente de la CC, quedando excluidos el Consejo Superior de la Usac y el Colegio de Abogados; (vii) Sustitución de la Comisión de Postulación de candidatos a magistrados de la CSJ por la instancia del CNJ; (viii) Elección de magistrados de la CSJ por mayoría simple (relativa) de los diputados al Congreso y no por mayoría absoluta o calificada; (ix) El periodo de funciones de los magistrados de la CSJ y de la CC se alarga de seis a nueve años; (x) Los magistrados de la CC se renovarán por tercios cada tres años; (xi) Sustitución de la Comisión de Postulación de candidatos a Fiscal General por la CSJ y por el Congreso; (xii) Se priva al MP de la función esencial de “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”; (xiii) Se establece la no reelección de los magistrados de la CC; (xiv) Se ordena reformar la Ley del OJ, la Ley Orgánica del MP, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley en Materia de Antejuicio, el Código Procesal Civil y Mercantil, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley del Tribunal de Cuentas y el Código Militar; y (xv) Se ordena la emisión de la Ley de Aplicación de Principios Generales del Derecho y la Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Como podrá advertirse, resulta fundamental e imperativa la discusión amplia y suficiente de la propuesta reformista relacionada, porque es la Carta Magna la que se pretende modificar, es decir la ley de leyes de Guatemala. De esa cuenta, exigimos al Congreso que, antes de aprobar reformas a la Constitución, abra el proyecto de marras al debate ciudadano, para que el resultado obedezca a una genuina producción democrática del Derecho.

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