
Nuestra Constitución y las leyes ordinarias vigentes reconocen y protegen los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como el derecho de libre tránsito y locomoción.
Efectivamente, la Constitución claramente dispone que: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”.
Asimismo, nuestra Carta Magna establece que: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.
Entonces, la deducción lógica es que el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación no puede menoscabar o limitar el derecho de libre tránsito y locomoción, porque el límite del ejercicio de un derecho fundamental es cuando este (el de manifestación, por ejemplo) colisiona con el ejercicio de otro derecho fundamental (el de libre tránsito y locomoción, por ejemplo).
En todo caso, si el ejercicio del derecho de manifestación va en menoscabo del derecho de libre tránsito y locomoción, entonces la autoridad debe intervenir inmediatamente en defensa de este último.
Por tanto, las manifestaciones de sindicalistas que se están llevando a cabo no deben ir en perjuicio del ejercicio pleno del derecho de los demás ciudadanos al libre tránsito y locomoción.
Por otro lado, debe tenerse presente que en nuestro Código Penal existen figuras delictivas que castigan, con penas de prisión, a quienes obstruyan o bloqueen vías de comunicación y que, por consiguiente, limiten la libre locomoción y tránsito.
En consecuencia, exigimos a las autoridades competentes la aplicación irrestricta de la Constitución y de las demás leyes vigentes, para que, por un lado, se protejan los derechos de reunión pacífica y de manifestación; y, por otro, también se proteja el derecho de libre tránsito y locomoción ¡Dura lex, sed lex!
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