La justicia tardía no es justicia

En la prensa y las redes sociales se está debatiendo el tema del retraso de los procesos judiciales, especialmente de los procesos penales, que redunda muchas veces en la prisión preventiva indefinida de los imputados, que, incluso, a menudo llega a superar las máximas penas de prisión que les serían impuestas a los procesados al dictarse una sentencia condenatoria, o sea un fallo en donde se les declare culpables y se les imponga la pena máxima de prisión.

Traer a colación este tema no pretende defender a nadie en concreto, ni tampoco nos referimos a ningún proceso específico, sino que lo que busca es poner en perspectiva el daño que causa a los imputados y a la sociedad misma una administración de justicia tardía. Intentamos poner el dedo en la llaga de una administración de justicia oficial que está lejos de ser pronta y que no se ajusta al principio fundamental de la celeridad procesal. Séneca decía: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

El debido proceso garantiza un juicio rápido, justo y respetuoso de la presunción de inocencia del imputado. Asimismo, el proceso penal acusatorio, que adoptó Guatemala cuando se promulgó el actual Código Procesal Penal (1994) y cuya incorporación se debate actualmente en México, se sustenta en los principios de libertad, presunción de inocencia, inmediación y publicidad.

El principio de libertad se asocia con una prisión preventiva por excepción, contrario a lo que dicta el proceso penal inquisitivo. Esto supone que deben guardar prisión preventiva solamente aquellos procesados que puedan fugarse, obstaculizar la averiguación de la verdad y que sean imputados de la comisión de delitos graves. La presunción de inocencia se asume como “toda persona es inocente hasta que no se declare culpable en sentencia firme”.

El retardo injustificado e indefinido de los procesos penales lesiona los derechos a la presunción de inocencia y de libertad de las personas. Pensemos, por un momento, en los procesados encarcelados que resultan absueltos o que son declarados inocentes después de varios años de duración de un proceso penal. Sin duda, se ven lesionados sus derechos a la presunción de inocencia y a la libertad.

De ahí la importancia de que el proceso judicial, no solamente el penal, sea expedito, con plazos perentorios e improrrogables, a fin de que las personas no sean castigadas por la lentitud del proceso mismo, lo que supone que la efectiva determinación de las presuntas faltas e incumplimientos pudieran volverse irrelevantes en un momento dado. Franz Kafka, en El Proceso, retrata con elocuencia la inaccesibilidad a la justicia y a la ley.

Por tanto, lo procedente es que propugnemos por una administración pronta y cumplida.

Publicado por elperiodico.com.gt el 23 de Junio 2016 por Editorial
http://elperiodico.com.gt/2016/06/23/opinion/la-justicia-tardia-no-es-justicia/

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