Debido proceso

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En estas doradas épocas de cacería de corruptos, cuando uno menciona algo sobre el debido proceso rápido salen muchos a acusarlo de vendido, defensor de los ladrones y muchos otros epítetos más. ¡Cómo se nota que cuando la gente está sedienta de sangre pierde la perspectiva de las consecuencias que en el largo plazo pueden tener sus acciones! Es importantísimo velar por el debido proceso —aún para los peores criminales y corruptos—, so pena de que todos los demás perdamos la garantía de nuestros derechos.

El debido proceso no es más que las garantías que el sistema establece para evitar que una persona inocente sea condenada por un crimen que no cometió. La garantía principal es la presunción de inocencia, pero también el derecho de defensa que incluye utilizar todas las herramientas e instancias que el sistema jurídico establece para que los acusados puedan defenderse.

Según nuestra Constitución y las de casi todos los países del mundo, toda persona es inocente hasta que no se demuestre sin duda razonable su culpabilidad en un proceso judicial. Esta garantía implica que el peso de la prueba recae sobre el acusador —en el caso de Guatemala, el Ministerio Público (MP)—, es decir, es él quien tiene que demostrar la culpabilidad del acusado. Si el acusador no puede comprobar esta culpabilidad, simplemente no se puede condenar al acusado.

Esta garantía es importantísima porque a cualquiera de nosotros se nos puede acusar casi de cualquier cosa, pero el sistema no debe permitir que una persona inocente sea condenada si el MP no logra comprobar fehacientemente que cometió el delito o crimen del que se le acusa.

Algunos argumentan que entonces habrá casos en donde el acusador —por la razón que sea— no pueda demostrar la culpabilidad de alguien que sí es culpable y que entonces se le dejará libre. Pues bien, esta garantía precisamente recae sobre el principio de que es mejor dejar a un culpable sin castigo que condenar a un inocente.

Lamentablemente, en momentos de crisis, por desesperación o anhelo de que se condene a los culpables, mucha gente cree que no importa pasar por sobre esta garantía —al fin, casi todos coinciden en la culpabilidad de los acusados—, al grado de incluso considerar que quienes lo defienden lo hacen con el único propósito de excusar a los culpables. Sin percatarse de que ellos mismos son los más interesados en que las garantías del debido proceso se respeten, aún para esos que considera desde ya culpables, porque, si no, el día de mañana podrían ser ellos mismos o algún familiar o conocido quien sea condenado injustamente.

En el caso de los del PP, creo que es evidente que acumularon fortunas a expensas de los tributarios. La vida de millonarios que se daban no era posible con sus ingresos “legales”. Pero esa demostración de fortunas malhabidas no es suficiente para condenarlos por corruptos en un juicio. Es necesario que el MP investigue, que siga el rastro del dinero —“follow the money”, como dicen los gringos— y presente las pruebas suficientes para demostrar el origen ilícito de esos fondos de los que ellos tan descaradamente hicieron gala.

Ni siquiera son suficientes, en un juicio, las declaraciones de los “colaboradores eficaces”. Estas deben servir solo como base para encontrar las evidencias que comprueben sus acusaciones. Tanto el MP como la Cicig han argumentado que cuentan con las pruebas suficientes para condenar a los acusados, cosa que esperamos sea así y que se demuestre su culpabilidad en los juicios.

Así que, por mucho que nos interese que se condene a los corruptos —yo soy el primero en desearlo, y no solo a los del PP, sino también a sus antecesores y a los actuales—, no por ello debemos consentir que se viole el debido proceso. Si no, en nada nos diferenciaríamos de quienes linchan a cualquiera que alguien acusa de ladrón, violador o asesino.

Publicado por www.prensalibre.com el 17 de Junio 2016 por Jorge Jacobs
http://www.prensalibre.com/opinion/opinion/debido-proceso

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