Sobre la pena de muerte

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Recordemos que en Guatemala fue aplicada la pena de muerte hasta el año 2000 ya que no se contravenían los requisitos establecidos en la CADH.

Han sido publicadas una serie de noticias y comentarios divergentes en cuanto a la reactivación de la pena de muerte en Guatemala, que por cierto, ha incluido información errada al afirmar que las recomendaciones recientes provienen de la Comisión y no la Corte, en ignorancia crasa de las atribuciones que corresponden a cada institución.

Terrible equívoco también publicado, afirma que Guatemala “se adhirió al Pacto de San José en 1970”, cuando la realidad es que si bien ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el Artículo 4º inciso 4, en virtud de la discrepancia con la Constitución Política de la República que no excluía la pena de muerte para los delitos políticos comunes conexos. El hecho es que el instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaría General de la OEA hasta el 25 de mayo de 1978 cuando cobra vigencia plena para el país.

Asimismo, es importante señalar que ocho años después, el 20 de mayo de 1986, fue retirada la reserva al Artículo 4º, en virtud de cobrar vigencia de la nueva Constitución Política que sí incluye los delitos políticos comunes conexos. Por su parte, el 9 de marzo de 1987, Guatemala procedió a reconocer la competencia de la Corte Interamericana de DH.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 4º se refiere a la protección del derecho a la vida, estableciendo en su inciso 2. Que “en los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. *Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente”,* (o sea, al momento de depositar el instrumento de ratificación). Por su parte, el inciso 3, establece que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

Finalmente, el inciso 6 es el que regula que *toda persona condenada a muerte, tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena… y finaliza expresando que “No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión de autoridad competente”.*

Dos son los puntos que claramente implicarían incumplimiento con la CADH: El intento por aplicar la pena máxima a delitos que no estaban contemplados en el Código Penal vigente en 1978 y la ejecución de un condenado a muerte sin que se restablezca el derecho a solicitar amnistía, indulto o conmutación de la pena.

Recordemos que en Guatemala fue aplicada la pena de muerte hasta el año 2000 ya que no se contravenían los requisitos establecidos en la CADH. Pero el presidente Alfonso Portillo apelando a la Corte de Constitucionalidad promovió la suspensión del indulto sin que a la fecha el Congreso haya cumplido con legislar al respecto para llenar el vacío correspondiente al inciso 6 antes citado.

La propuesta de ley que regulara el indulto presidencial restituiría los requerimientos para la aplicación de la pena de muerte en Guatemala, único país latinoamericano que además de Cuba, la mantiene.

Si se concediera el indulto, al reo beneficiado se le conmutaría la pena por el tiempo máximo de prisión establecido en la legislación penal guatemalteca, que es de 50 años.

Importante también destacar que la Constitución Política de la República, en su Artículo 18 que regula la pena de muerte, establece que el Congreso podrá abolirla.

Recordemos además, que la tendencia de las organizaciones de Derechos Humanos y en este caso del Sistema Interamericano DH, se inclina hacia la eliminación de la pena de muerte, y ante la pretensión de reactivarla luego de la suspensión por más de una década, es consecuente que la CIDH recomiende su eliminación.

Esa tendencia quedó expresamente establecida el 8 de junio de 1990 cuando se convino la suscripción del Protocolo a la Convención ADH relativo a la abolición de la pena de muerte, el cual ha sido ratificado por todos los países de Centroamérica, excepto Guatemala.

El punto es que ciertamente la impunidad que campea en relación a los delitos contra la vida, despierta simpatía hacia la restitución de la pena de muerte, pero debe cumplir con los requisitos establecidos en la Convención ADH. Sin embargo, es un hecho que comparativamente, las cifras relativas a la pena de muerte no confirman que su aplicación sea efectiva como elemento disuasivo.

Publicado por www.elperiodico.com.gt el 30 de Marzo 2016 por Marta Altolaguirre
http://m.elperiodico.com.gt/2016/03/30/opinion/sobre-la-pena-de-muerte/

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