¡Por favor!

notas6
Nos más Magistrados de la Corte de Constitucionalidad que sean –a la vez– abogados  litigantes. 

Los Magistrados Suplentes de la Corte de Constitucionalidad son a la vez  –aunque Usted no lo crea ¡Difícil de creer! además de jueces– y con el mayor de los desparpajos –abogados litigantes, con lo que terminan siendo ¡Elemental, querido Watson! no solo  jueces, sino parte.Con muy honrosas excepciones –Ricardo Alvarado Sandoval y  Juan Carlos Medina, por ejemplo y sobran los dedos de la mano– los Magistrados Suplentes de la Corte de Constitucionalidad, en efecto,  han convertido el ejercicio de sus cargos  en un auténtico mercado y a ese mercado se aprestan abogados litigantes que mantendrán abiertos sus bufetes. .

El colmo es que decanos actuales de las facultades de Derecho de las Universidades privadas que recién integraron las Comisiones de Postulación, pretenden hacerse Magistrados  y, para incremento de ese colmo,  electo alguno de ellos por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ¡Qué casualidad! que estuvieron sujetos a la “imparcialidad” de su rigor (o su favor) en las citadas Comisiones.

La culpa, sin embargo,  no es de los Magistrados Suplentes ¡Débil es la carne! sino de la norma que les permite que conserven –a la par–  el ejercicio liberal de la carrera.

La culpa tampoco es de los decanos candidatos sino de la norma que les permite ser electos por los mismos que gozaron de su rigor (o su favor) o que podrían “gozarlo” en el futuro.

Se hace imperativa una reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y  de Constitucionalidad para que deje de ser  posible que los Magistrados Suplentes de la Corte de Constitucionalidad  puedan ejercer,  libremente, la profesión de abogados y notarios o  deberse a la Academia: imposible el servicio de dos amos: O se sirve la ley o se sirven  los intereses personales.

¿Unas cuantas escrituritas –de las suculentas ¡Claro está! para el Magistrado Suplente?  ¿Acaso de escogidos clientes que, después, litigan en “su” Corte? Se hace necesario obligar a que  muchos se quiten las caretas para erradicar  el reino de las  mañas –parapetados en una supuesta honorabilidad que no resiste el más mínimo escrutinio: Abogados que se encuentren en el pleno ejercicio privado de su profesión  y, además, Magistrados Suplentes…  ¡Por favor!

 Abogacía privada  o judicatura, pero nunca  las dos cosas a la vez. Magistrados Suplentes, bien pagados, y limitados a juzgar.

Extraordinarios Magistrados han pasado por la Corte de Constitucionalidad y,  algunos,  aún forman parte de la misma –siendo lo ideal,  su permanencia. Héctor Hugo Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto, Gloria  Porras Escobar–  Magistrados de excelencia –los tres  con  concepciones filosóficas y políticas distintas– sano es –pero ajustados a la Constitución– el más alto Derecho –pacto de paz social entre nosotros –pacto y normativa– con todas sus aristas y sustentos –que aplican y defienden.

También la sangre nueva es importante. Oscar Ruperto Cruz Oliva, digno y joven exponente de lo que es la profesión del abogado destaca  entre los candidatos dentro de los cuales habrá de elegir la Asamblea de su Colegio profesional,  Presidente que fue del mismo, ejemplar en su eficiencia y su decoro.No existe un sistema perfecto para escoger a los jueces. El escrutinio, en todo caso, debe ser severo sin que sea mérito alguno la falta de  tropiezos, sino, antes bien, la forma de enfrentarlos  que, quienes no los tengan,  bien probable es ¡Téngase cuidado! que no los hayan tenido por virtud sino por no haber hecho nunca nada y  poco es lo que  puede decirse de quienes no hayan  sido probados –a la hora de la verdad–  en los singulares momentos de la  prueba.

También en el ejercicio de la judicatura  se precisa de cabeza,  de corazón y  de una buena  dosis de  –llamémoslos– “atributos”, deseables también en los electores y  nominadores, capaces de sobreponerse más allá de las sospechosas presiones mediáticas y de  grupos que –barridos en las urnas electorales– se arrogan representatividades que no tienen.

La Constitución de la República debe aplicarse –siempre–  conforme el más riguroso silogismo jurídico puesto  que no se trata la aplicación del Derecho – la Constitución es el más alto Derecho– de subjetivas y arbitrarias apreciaciones de  “oportunidad y conveniencia,”      Nunca más,  Magistrados litigantes!

 
Publicado el 13 de febrero de 2016 en www.elperiodico.com.gt por Acisclo Valladares Molina
http://elperiodico.com.gt/2016/02/13/opinion/por-favor/

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