Corte de Constitucionalidad ejemplar

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El pueblo de Guatemala está esperando que se le dé a conocer con anticipación el nombre de los candidatos que conformaran la Corte de Constitucionalidad (CC). Trataré de orientar respecto a quiénes deben de elegirlos según la ley, requisitos y algunas de las atribuciones de los de la Corte de Constitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia seleccionará a un magistrado titular y a un suplente. El Congreso de la República elegirá a un magistrado titular y a un suplente.

El presidente de la República en Consejo de Ministros elegirá a un titular y a un suplente. El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos elegirá a un titular y a un suplente. Por último, la Asamblea del Colegio de Abogados elegirá a un titular y a un suplente. Los requisitos para ser magistrado son: ser guatemalteco de origen, ser abogado, colegiado activo, ser de reconocida honorabilidad, tener por lo menos 15 años de ser abogado graduado.

La Corte de Constitucionalidad (CC) es el máximo tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la “defensa del orden constitucional”. Además, actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo, tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales.

La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. Según el artículo 272 de la Constitución, establece que la Corte de Constitucionalidad tiene “entre algunas de sus funciones”: A) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. B) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala. C) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado. C) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad. E) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad. F) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República, etc.

La CC debe ser el ejemplo de tener personas idóneas, imparciales, capaces, honradas, apegadas a derecho y conocedoras de nuestras leyes. Los guatemaltecos esperamos que las instituciones que los deben elegir, lo hagan responsablemente y no por presiones politiqueras. De no ser así, el pueblo los demandará. Les recordamos que la sociedad civil es la mandataria, la que manda, y puede exigir y quitar a los corruptos o con malos antecedentes.

Publicado el 14 de enero de 2016 en www.s21.com.gt por Leonel Guerra Saravia
http://www.s21.com.gt/petardo/2016/01/14/corte-constitucionalidad-ejemplar

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