Descalificación de los diputados electos no idóneos

Para optar a una diputación debe acreditarse que se es digno. 
 
En recientes declaraciones, el director del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Leopoldo Guerra, en respuesta al clamor popular que reclama que los candidatos a diputado no idóneos que resultaron electos en las elecciones legislativas celebradas el domingo 6 de septiembre de este año, sean descalificados por el TSE y no sean juramentados ni tomen posesión de las respectivas diputaciones el 14 de enero de 2016, afirmó que no le corresponde a la autoridad electoral la descalificación (eliminación o desautorización) de los diputados electos no idóneos, sino que a los tribunales del Organismo Judicial.

Sin embargo, el Director del RC no repara en que tanto la Constitución como la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) asignan al TSE, así como al RC, la jurisdicción político-electoral, es decir la autoridad para aplicar la Constitución y la LEPP. De suerte que al TSE le corresponde, además de la facultad de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, la potestad de aplicar la Constitución y la ley a casos concretos y dirimir controversias en el ámbito político-electoral. Luego, el TSE es un verdadero órgano jurisdiccional en materia político-electoral, con independencia funcional, y, por ende, le compete, con exclusividad, la impartición de justicia político-electoral.

La Constitución establece que para el otorgamiento de un cargo o empleo público debe atenderse, entre otras razones, al mérito de idoneidad. Una persona idónea es aquella adecuada para ejercer una función pública o desempeñar un cargo durante un tiempo determinado o indefinido, o sea que se adapta o es apropiada para el ejercicio del cargo o función. Por el contrario, una persona no idónea es una persona inconveniente o no ad hoc para ejercer una función o desempeñar un puesto de trabajo.

Además, la Constitución establece que los diputados al Congreso son dignatarios de la Nación. Un dignatario de la Nación es aquella persona que ocupa un cargo o puesto público de gran autoridad, responsabilidad, prestigio, relevancia, decoro y honor. Un dignatario ostenta dignidad, que es la cualidad de digno. Digno es aquel que merece respeto y estima. Respetable es aquella persona que es reconocida por su valor, carácter, honorabilidad y prestigio, en tanto que estimable es aquel que es apreciado por sus cualidades morales, intelectuales o profesionales.

Por el contrario, un individuo indigno no es honorable, decente, serio, virtuoso, responsable ni merecedor de valoración, distinción, admiración y realce, por lo que no es idóneo para optar a una diputación. Por consiguiente, para poder optar a una diputación debe acreditarse que se es digno, porque si no se es digno no se puede ser dignatario de la Nación.

De suerte que no podría optar a una diputación un individuo que hubiere infringido la ley o cometido actos de corrupción, ni menos quien hubiere sido declarado culpable de la comisión de delitos dolosos, es decir de ilícitos penales en los que hubiere mediado engaño, fraude o simulación. Tampoco podría optar a una diputación quien no pueda dar testimonio de una vida intachable, ejemplar, responsable y consecuente.

En mi opinión, el TSE y el RC tienen jurisdicción (autoridad o potestad) para calificar la idoneidad de los candidatos a diputado, que es una condición sine qua non para optar a una diputación, así como para cancelar la inscripción de los candidatos a diputado no idóneos y, en su caso, para descalificar a quienes hubieren resultado electos sin ser idóneos, a fin de evitar que sean juramentados y tomen posesión de las diputaciones. Nunca es tarde para hacer lo correcto.

Publicado el 12 de octubre de 2015 en www.elperiodico.com por Mario Fuentes Destarac
http://elperiodico.com.gt/2015/10/12/opinion/descalificacion-de-los-diputados-electos-no-idoneos/

 

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