¿Por qué tan callado?

Cuando tomó posesión el Lic. Carlos Enrique Mencos Morales, en la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, a pesar de la oposición de muchos guatemaltecos, se le dio el principio de duda, dependiendo del trabajo que desempeñara y que informara a los guatemaltecos. Ya pasó buen tiempo y su silencio es delatante.

Le recuerdo que la Contraloría General de Cuentas (CGC) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Algunas de sus funciones son: “Ser el órgano rector del control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica; evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad.

Asimismo, requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes. Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera.

Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado. Promover mecanismos de lucha contra la corrupción; verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad. Así como emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización.

Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública; informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgánica; y cualquier otra atribución que se le delegue en esta y otras leyes”. No nos explicamos su silencio ante los acontecimientos de lo que señala el Ministerio Público y la Cicig, y de la renuncia de la vicepresidenta ante los señalamientos de la sociedad.

Publicado el 14 de mayo de 2015 en www.21.com.gt por Leonel Guerra Saravia
http://www.s21.com.gt/petardo/2015/05/14/que-tan-callado

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