Derecho a saber

El Artículo 20 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos de Guatemala dispone: “La declaración patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas (CGC), los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo”.

Esta declaración jurada de bienes de funcionarios y empleados públicos se entrega a la Contraloría General de Cuentas bajo garantía de confidencia y no divulgación, al amparo del Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que preceptúa: “Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad; se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán verificarse dentro de un proceso judicial”.

Sin embargo, esta última disposición legal viola el Artículo 30 de la Constitución, que reza: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”, ya que dichas declaraciones juradas de bienes no son entregadas por particulares, bajo garantía de confidencia, sino que por servidores públicos.

Por tanto, dado que la prensa independiente ha dado a conocer adquisiciones de multimillonarias propiedades mobiliarias e inmobiliarias por parte de funcionarios públicos, reiteramos nuestra exigencia de que la CGC haga públicas las declaraciones juradas de bienes del presidente Otto Pérez, de la vicepresidenta Roxana Baldetti, así como de los Ministros, Viceministros de Estado, Secretarios de la Presidencia y demás funcionarios del Organismo Ejecutivo, a fin de que se determine cuál es el origen de los respectivos bienes, y que el Procurador de los DD. HH. impugne, por incompatibilidad con la Constitución, ante la Corte de Constitucionalidad el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

También demandamos que se difundan las declaraciones patrimoniales (al tomar posesión de los cargos públicos y al cesar en funciones) de los expresidentes Álvaro Colom (2008-12), Óscar Berger (2004-8), Alfonso Portillo (2000-4) y Álvaro Arzú (1996-2000), así como de los vicepresidentes, ministros, viceministros y secretarios de la Presidencia de los regímenes presididos por ellos.

Publicado el 30 de abril de 2015 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Perriódico
http://www.elperiodico.com.gt/es/20150430/opinion/11869/Derecho-a-saber.htm

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