Inversión, empleo y pacto fiscal

Hugo Maul R

Lo extraordinario de la situación actual no necesita mayor comentario.

Evaluar la Ley de Inversión y Empleo a la luz del Pacto Fiscal parece un ejercicio estéril dado que la política económica actual ya nada tiene que ver con ese pacto. Sin embargo, dado el simbolismo que alguna vez tuvo ese pacto dentro de amplios sectores de la sociedad, el ejercicio resulta aleccionador, irónico y hasta gracioso. Irónico, ya que el texto final del Pacto Fiscal refleja una postura más ecléctica respecto a las exoneraciones y privilegios fiscales, que las posturas que hoy adoptan muchos de quienes avalaron, directa o indirectamente, dicho pacto. Gracioso, ya que algunos de los que hoy se oponen a rajatablas a cualquier incentivo fiscal, y que apoyaron el Pacto en su momento, se sorprenden al redescubrir que el Pacto deja abierta la puerta para otorgar nuevos privilegios, exenciones y exoneraciones fiscales (Pacto Fiscal; Sección II: Ingresos del Estado; Compromiso No. 4: Asignación Eficiente de Recursos).

 

Por supuesto, es importante enfatizar que el Pacto contemplaba dicha posibilidad solamente para “situaciones extraordinarias, previa evaluación económica y social y con una temporalidad definida”. Lo extraordinario de la situación actual no necesita mayor comentario. En materia de generación de empleo, inversión y oportunidades de negocio se vive una situación mucho peor a la que se vivía en 2000. La necesidad de cumplir con el compromiso adquirido por Guatemala frente a la OMC de eliminar las subvenciones supeditas a los resultados de exportación, tiene un carácter urgente extraordinario. Dos situaciones extraordinarias que se conocían bien en 2000 y respecto de las cuales no se hizo nada. En el Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, un instrumento complementario al Pacto Fiscal, se contempló la necesidad de revisar “entre julio y noviembre de 2000… el conjunto de privilegios, exenciones y exoneraciones fiscales”, entre ellos, “los Decretos 29-89 y 65-89”, que son los instrumentos legales que ahora están en conflicto con la OMC. En su numeral 16, el Acuerdo establecía que se debía priorizar la aprobación de una nueva legislación para reformar tales decretos mencionados mediante la colaboración del Mineco, Minfin y el sector privado organizado.

De manera casi profética, el Acuerdo establecía que para dicha reforma debía tomarse en cuenta la “comparación competitiva con el resto de la región (benchmark)”. Comparación que hoy gravita en nuestra contra; Costa Rica y México introdujeron incentivos a la inversión y empleo desde hace mucho tiempo atrás; Nicaragua y Honduras no necesitan reformar nada, la OMC no los obliga, pueden dar los incentivos que quieran; El Salvador aprobó el año pasado una agresiva ley de incentivos en estos temas. Situación que, por sí misma, sería razón suficiente para evaluar seria y desapasionadamente el papel que podrían jugar los incentivos para generar empleo e inversión. Por lo menos, evaluarlos desde una perspectiva más ecléctica como la que sugería el Pacto Fiscal.

Publicado el 22 de abril de 2014 en www.elperiodico.com.gt 
http://www.elperiodico.com.gt/es/20140422/opinion/246049/

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