Justicia a lo “MP”

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ALFRED KALTSCHMITT

Ya la situación en noviembre del año pasado se veía mal en San Rafael Las Flores, municipio donde opera la mina con el mismo nombre. Un grupo de opositores contra la mina se había apoderado de un furgón con cuatro mil 500 candelas de dinamita. El acto evidenció que había huellas de animal grande detrás de este tipo de acciones bien organizadas y ejecutadas y que esto no eran simples ciudadanos protestando contra la actividad minera. La escalada violenta paulatinamente culminó con una serie de actividades contra trabajadores de la mina y sus familias, y en general con todos aquellos que no estuviesen a favor de la protesta radical.

El estado de Sitio no tardó en ser decretado por el Gobierno, después de que “hombres fuertemente armados y encapuchados incendiaron vehículos de la PNC, casas particulares donde dormían trabajadores de la Mina San Rafael, las que fueron saqueadas, carros particulares dañados y el asesinato del agente de policía, Eduardo Demetrio Camacho, así como el secuestro de 23 policías en las montañas de Xelapán”.

La turba también se dirigió a la mina. Intentó entrar por la fuerza. Los guardias de seguridad accionaron. Aparentemente se defendieron con balas de hule. Hubo heridos. Pero desde el inicio, ¡oh ironía!, el Ministerio Público enfoca la investigación, no en los responsables de haber iniciado las acciones violentas, sino en contra del peruano Alberto Rotondo, asesor de seguridad de la mina. Inexplicablemente, a instancias del Ministerio Público fue puesto bajo arresto domiciliario.

Según el reporte pormenorizado de las anomalías que me han sido enviadas por el señor Rotondo, el Ministerio Público ha incurrido a lo largo de todo el proceso en una serie de errores y violaciones a la Constitución:

1. Le interfirieron ilegalmente sus llamadas —en violación del decreto 21-2006, artículo primero— que especifica que las interferencias de llamadas son para la investigación de conductas delictivas ligadas a la delincuencia organizada. El señor Alberto Rotondo no fue ligado a proceso ni se le sindica ningún delito de los que establece el artículo 48 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

2. Al no poner a la vista las autorizaciones judiciales de interceptación, el MP vulnera el derecho de defensa, debido proceso y publicidad del proceso penal, y se pone en duda la legalidad de las autorizaciones judiciales por la negativa de exhibirlas.

3. Se llevó a cabo una audiencia el 22 de enero, pero sin la presencia de los abogados, vulnerándose así el derecho de defensa y debido proceso del señor Rotondo.

4. Finaliza diciendo el señor Rotondo que “el proceso penal seguido en su contra denota parcialidad notoria del Ministerio Público al no investigar circunstancias de descargo a su favor, dejando de investigar las intimidaciones y violaciones realizadas por los grupos que han alterado el orden público”.

Es mi opinión que el Ministerio Público hizo un copy paste de la misma metodología que utilizó para el manejo del conflicto en Barillas: Desistimiento para los agresores. Enfoque de represalias hacia los demás. Como con la fiscal Gilda Aguilar, quien se atrevió a cuestionar las instrucciones de la fiscal general, solicitando órdenes de aprehensión contra los responsables de los disturbios, lo cual le valió la suspensión.

Esto no es criminalizar la protesta civil. Esto es una burda emboscada legal que atenta contra el debido proceso, el estado de Derecho y viola garantías constitucionales. La evidente parcialidad exhibida por el Ministerio Público en el manejo de este caso desde su inicio asombra porque no es contra los agresores violentos, los secuestradores de policías, los ladrones de explosivos, los terroristas quemahoteles y propiedades privadas contra quienes endereza las investigaciones, sino contra los amenazados y atacados. Aquí no hay más que una lógica. La lógica de la asimilación ideológica.

O sea activistas y fiscales son una y la misma cosa.

Publicado el 25 de marzo de 2014 en www.prensalibre.com 
http://www.prensalibre.com/opinion/Justicia-MP_0_1108089202.html

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