Retortijones legales

Cuando un ciudadano —en este caso, ciudadana— decide participar en política, presentarse a elecciones y asumir, al vencer en los comicios, su posición en uno de los tres organismos del Estado, automáticamente su vida entera queda bajo el escrutinio público. Entonces resulta comprensible que sus opositores o cualquier entidad de carácter fiscalizador utilicen toda la información disponible con el propósito de descalificarlo o denunciar posibles actos de corrupción.

En este tira y afloja de poderes, es evidente que las partes utilizarán todos los recursos a su alcance tanto para atacar como para defenderse, aun aquellos mecanismos contrarios a la lógica aunque sustentados en argucias legales. En este caso, la aplicación de la Ley contra el femicidio, cuando se podrían resolver con mayor propiedad estas diferencias por medio de un tribunal de imprenta, según ordena la Ley de emisión del pensamiento.

La decisión de la jueza Karen Jeanette Chinchilla Méndez de prohibir al periodista Jose Rubén Zamora pronunciarse sobre supuestos actos de corrupción de la vicepresidenta Roxana Baldetti, dándole prioridad a una ley ordinaria como es la Ley contra el femicidio sobre una ley constitucional —como es la Ley de libre emisión del pensamiento— resulta en una peligrosa maniobra que sienta un precedente capaz de convertir un avance jurídico en un retroceso histórico.

La Ley contra el femicidio fue creada con el propósito de combatir una realidad de violencia contra la mujer que ha sobrepasado todos los límites imaginables y cuya existencia ha sido tolerada e ignorada por la sociedad y sus instituciones. Por eso, utilizarla mañosamente en un caso que involucra a un periodista y a una política y funcionaria de alto rango, no resiste el menor análisis.

No cabe duda de que el uso del insulto como instrumento de denuncia es innecesario cuando hay formas serias y efectivas para plantearlas, sobre todo si existen evidencias firmes, así como mecanismos legales para hacerlas valer. Sin embargo, resulta absurdo aplicar en este caso una ley creada para proteger a las mujeres, solo porque el objetivo de los señalamientos contra un funcionario de tan alto rango sea una mujer.

De ser así, también se podría esperar que en el futuro algún juez aplique la Ley de emisión del pensamiento en un caso de violencia psicológica contra una mujer y entonces de un plumazo destruir uno de los mayores avances jurídicos de las últimas décadas.

Lo grave del daño que se comete contra la Ley contra el femicidio al utilizarla para un asunto que cabe perfectamente en el marco de la Ley de emisión del pensamiento, es que al aplicarla mañosamente se desvirtúa su esencia. Que la señora vicepresidenta sea mujer no quita su calidad de segunda al mando en el organismo Ejecutivo, de manera que su desempeño y sus actos pueden y deben ser objeto de escrutinio, especialmente si afectan los intereses nacionales. Lo cual no quita, sin embargo, que aun cuando sus acciones merezcan críticas y señalamientos, su alta investidura demande el trato respetuoso debido a toda autoridad de Estado.

Publicado el 06 de enero de 2014  en www.prensalibre.com  por Carolina Vásquez Araya
http://www.prensalibre.com/opinion/Retortijones-legales_0_1061293964.html

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