Negociar lo innegociable

HUMBERTO PRETI

Hace dos semanas se llevó a cabo en Guatemala un congreso a nivel centroamericano y del Caribe sobre palma africana, previo a la reunión se trasladó a los visitantes, 55 aproximadamente, por vía aérea a Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz. Los empresarios eran de Colombia, México, Costa Rica, Honduras, y República Dominicana.

Un grupo que se hizo identificar como miembro del CUC, tomó el aeropuerto de Fray, amenazando con quemar pilotos y avionetas, alegaban derechos y soluciones inmediatas, sobre tierras que son propiedad privada.

Después de cinco horas, la intervención de la Policía y de autoridades depusieron su actitud dejando que los empresarios volaran de regreso a la capital, las autoridades se comprometieron a mandar al RIC para verificar la validez de los límites que están en las escrituras de los propietarios. Ello saben que no habrá ningún cambio, pero la oportunidad era ideal para decirle a la comunidad internacional: ¡aquí, no vengan! Eso sí, allí no existe delito y la ley solo es para una parte de la población.

Debemos de tocar un tema que ellos propugnan en todos los ámbitos, pero para lo que les conviene hay puntos no negociables, pero todo lo demás se debe negociar

Recientemente la Universidad Rafael Landívar organizó un foro sobre la “Consulta Previa”, por medio del IARNA, allí se trató el tema de las consultas con base en artículos de la Constitución, de los códigos municipales y del Convenio 169 de la OIT.

Veamos lo que dice la Constitución al respecto: Artículo 173. Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. (Véase bien, todos los ciudadanos).

La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.

¿Cuándo se ha hecho algo así? Para las reformas constitucionales que proponían los Acuerdos de Paz, y el pueblo dijo no.

Dos de los ponentes se refirieron al Convenio 169 que en el Artículo 15 dice:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. (Léase bien: …En sus tierras, no en las de otros).

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (Exclusivo para tierras estatales y no de propiedad privada).

Aquí se pretende negociar si hay una usurpación de una finca, se pretende que el dueño, encima de la agresión, haga concesiones. El caso de bloqueos que causan daños a agricultores, comerciantes y hasta enfermos se pretende tener algo a cambio por la violación a los derechos de los demás.

Pretenden obligar a negociar lo innegociable.

hupretij@hotmail.com

Artículo publicado en el diario guatemalteco Prensa Libre, el día sábado 26 de octubre 2013.

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