CSJ y Constitución

Una ley se hace para ser cumplida. Esto no amerita mayor comentario. La diferencia entre una norma jurídica y una moral, por ejemplo, es que la norma jurídica es coercible. Se entiende por coercibilidad el poder del Estado, en su conjunto, para hacerla efectiva. Una norma jurídica no es opcional. Se cumple y punto. Quien no cumpla una norma jurídica debe ser sancionado. La Constitución, como norma jurídica, es obligatoria o vinculante. Por tanto, si no se cumple un mandato constitucional debe existir sanción.
 

German Bidart Campos, uno de los constitucionalistas más grandes que ha tenido América Latina, desde Argentina fue muy claro en darnos una fórmula que debemos tener presente cuando se comentan casos constitucionales: “la Constitución que se frustra no se frustra porque en sí misma carezca de aquella fuerza vinculante, sino porque se le sustrae el instrumental y la palanca de reaseguro para su aplicación y observancia. Esto vale tanto para la parte que atiende a la constelación de los derechos y las garantías, como para la que organiza el poder…”.

Por su parte Diego Valadés, un señor del constitucionalismo mexicano, señala: “los instrumentos constitucionales para el control político del poder representan una garantía de libertad, y por lo mismo no pueden estar sujetos a la aplicación discrecional, confidencial y circunstancial que supone la adopción de acuerdos entre los agentes políticos… los instrumentos de control corresponden al gran esfuerzo realizado por el constitucionalismo para la racionalización del poder”.

Nuestra Constitución señala: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia es también presidente del Organismo Judicial y es electo cada año. Además el texto es clarísimo en determinar que la reelección es prohibida.

La Corte de Constitucionalidad en una interpretación, bastante discutible, señaló que si los señores magistrados no se ponen de acuerdo en elegir a su presidente, se nombra un interino “mientras tanto”. Esa permisibilidad es la gran causante de que ahora haya dos grupos formados en el seno del máximo tribunal del país. Un grupo apoya a quien ejerce el “interinato” y no tiene incentivo para elegir, puesto que el poder ya lo tiene, en consecuencia lo previsible es que por intereses de coyuntura la justicia es relegada. Lo grave es que el presidente ad ínterin ya fue presidente y por tanto la intención constitucional era que no ejerciera ese cargo, pero por “virtud de interpretación” lo ejerce de forma circunstancial.

Un presidente interino no puede planificar, carece de herramientas ejecutivas suficientes y, lo más grave, su legitimidad viene de una decisión de un tribunal y no de la propia Constitución. Así las cosas, intereses ajenos a la estructura judicial están en busca de dominar el panorama político de la justicia para el 2014 y, lo más grave, con una decisión discutible de la Corte de Constitucionalidad lo lograrán y pasará lo mismo: la justicia en este país seguirá siendo un artículo de lujo y nuestra libertad, como principio y derecho, se verán burlados.

German Bidart Campos, uno de los constitucionalistas más grandes que ha tenido América Latina, desde Argentina fue muy claro en darnos una fórmula que debemos tener presente cuando se comentan casos constitucionales: “la Constitución que se frustra no se frustra porque en sí misma carezca de aquella fuerza vinculante, sino porque se le sustrae el instrumental y la palanca de reaseguro para su aplicación y observancia. Esto vale tanto para la parte que atiende a la constelación de los derechos y las garantías, como para la que organiza el poder…”.

Por su parte Diego Valadés, un señor del constitucionalismo mexicano, señala: “los instrumentos constitucionales para el control político del poder representan una garantía de libertad, y por lo mismo no pueden estar sujetos a la aplicación discrecional, confidencial y circunstancial que supone la adopción de acuerdos entre los agentes políticos… los instrumentos de control corresponden al gran esfuerzo realizado por el constitucionalismo para la racionalización del poder”.

Nuestra Constitución señala: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia es también presidente del Organismo Judicial y es electo cada año. Además el texto es clarísimo en determinar que la reelección es prohibida.

La Corte de Constitucionalidad en una interpretación, bastante discutible, señaló que si los señores magistrados no se ponen de acuerdo en elegir a su presidente, se nombra un interino “mientras tanto”. Esa permisibilidad es la gran causante de que ahora haya dos grupos formados en el seno del máximo tribunal del país. Un grupo apoya a quien ejerce el “interinato” y no tiene incentivo para elegir, puesto que el poder ya lo tiene, en consecuencia lo previsible es que por intereses de coyuntura la justicia es relegada. Lo grave es que el presidente ad ínterin ya fue presidente y por tanto la intención constitucional era que no ejerciera ese cargo, pero por “virtud de interpretación” lo ejerce de forma circunstancial.

Un presidente interino no puede planificar, carece de herramientas ejecutivas suficientes y, lo más grave, su legitimidad viene de una decisión de un tribunal y no de la propia Constitución. Así las cosas, intereses ajenos a la estructura judicial están en busca de dominar el panorama político de la justicia para el 2014 y, lo más grave, con una decisión discutible de la Corte de Constitucionalidad lo lograrán y pasará lo mismo: la justicia en este país seguirá siendo un artículo de lujo y nuestra libertad, como principio y derecho, se verán burlados.

German Bidart Campos, uno de los constitucionalistas más grandes que ha tenido América Latina, desde Argentina fue muy claro en darnos una fórmula que debemos tener presente cuando se comentan casos constitucionales: “la Constitución que se frustra no se frustra porque en sí misma carezca de aquella fuerza vinculante, sino porque se le sustrae el instrumental y la palanca de reaseguro para su aplicación y observancia. Esto vale tanto para la parte que atiende a la constelación de los derechos y las garantías, como para la que organiza el poder…”.

Por su parte Diego Valadés, un señor del constitucionalismo mexicano, señala: “los instrumentos constitucionales para el control político del poder representan una garantía de libertad, y por lo mismo no pueden estar sujetos a la aplicación discrecional, confidencial y circunstancial que supone la adopción de acuerdos entre los agentes políticos… los instrumentos de control corresponden al gran esfuerzo realizado por el constitucionalismo para la racionalización del poder”.

Nuestra Constitución señala: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia es también presidente del Organismo Judicial y es electo cada año. Además el texto es clarísimo en determinar que la reelección es prohibida.

La Corte de Constitucionalidad en una interpretación, bastante discutible, señaló que si los señores magistrados no se ponen de acuerdo en elegir a su presidente, se nombra un interino “mientras tanto”. Esa permisibilidad es la gran causante de que ahora haya dos grupos formados en el seno del máximo tribunal del país. Un grupo apoya a quien ejerce el “interinato” y no tiene incentivo para elegir, puesto que el poder ya lo tiene, en consecuencia lo previsible es que por intereses de coyuntura la justicia es relegada. Lo grave es que el presidente ad ínterin ya fue presidente y por tanto la intención constitucional era que no ejerciera ese cargo, pero por “virtud de interpretación” lo ejerce de forma circunstancial.

Un presidente interino no puede planificar, carece de herramientas ejecutivas suficientes y, lo más grave, su legitimidad viene de una decisión de un tribunal y no de la propia Constitución. Así las cosas, intereses ajenos a la estructura judicial están en busca de dominar el panorama político de la justicia para el 2014 y, lo más grave, con una decisión discutible de la Corte de Constitucionalidad lo lograrán y pasará lo mismo: la justicia en este país seguirá siendo un artículo de lujo y nuestra libertad, como principio y derecho, se verán burlados.

 Publicado el 23 de octubre en 2013  en www.prensalibre.com por Alejandro Baksekks Conde 
http://www.prensalibre.com/opinion/CSJ-Constitucion_0_1016298376.html

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