El Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002 del Congreso) dispone: “Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad; se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán verificarse dentro de un proceso judicial”.
De esa cuenta, la Contraloría General de Cuentas (CGC), que es la depositaria y encargada de confirmar (a través de la investigación y la confrontación) la información proporcionada por los funcionarios públicos sobre sus bienes, activos, derechos y obligaciones, no puede revelarla o divulgarla. Es más, de conformidad con dicha disposición legal, la CGC solo puede revelar los datos patrimoniales que le han sido confiados en juicio ante juez competente.
Sin embargo, la confidencialidad es una obligación de la CGC, en su calidad de depositaria de los datos patrimoniales proporcionados. No obstante, el funcionario declarante sí puede revelar y divulgar la información patrimonial proporcionada a la CGC, por lo que decir que el citado Artículo 21 prohíbe a los funcionarios dar a conocer su patrimonio no se ajusta a lo que efectivamente establece la norma legal.
De cualquier manera, el enriquecimiento ilícito, tipificado como delito bajo la ley penal guatemalteca, castiga el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él, con penas de cinco a diez años de cárcel.
Por tanto, para establecer los incrementos patrimoniales de los funcionarios resulta fundamental la investigación que debe llevar a cabo la CGC, extremo que no hay evidencias de que se esté realizando por esta institución porque ningún funcionario o exfuncionario ha sido señalado por este tipo de incrementos patrimoniales.
Sin duda, debe aprovecharse la coyuntura que estamos viviendo en torno a la declaración jurada patrimonial de nuestros gobernantes no solo para que la población tenga acceso directo a la información patrimonial de los funcionarios, sino también para que la CGC efectivamente cumpla con su función fiscalizadora.
La transparencia y la lucha contra la corrupción dependen en gran medida de que el delito de enriquecimiento ilícito sea perseguido y que los funcionarios responsables de la comisión del mismo sean escarmentados y encarcelados.
Publicado el 11 de octubre de 2013 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico http://www.elperiodico.com.gt/es/20131011/opinion/235969/
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