La impostergable Reforma Electoral

La mayoría de los partidos políticos son maquinarias electorales.
 
Históricamente el derecho a la participación de indígenas y mujeres ha sido coartado, el derecho de votar y ser electo a puestos públicos ha sido limitado por el actual sistema de partidos políticos. La participación política de los pueblos indígenas y mujeres ha sido instrumentalizada para dar soporte a una democracia electoral, que ha construido y mantenido un sistema clientelar, mercantilista y excluyente en donde la dignidad de las personas y la pobreza han sido la mayor instrumentalización.


En la realidad guatemalteca, la mayoría de partidos políticos son maquinarias electorales, sin ideología clara, con vida partidaria relativamente corta, con inestable y precaria institucionalidad, sin vínculos reales con la población, con predominio de intereses particulares y sectoriales en busca de llegar al poder público para saquear las arcas del Estado. La teoría política de que los partidos son el vínculo más importante entre el Estado y la sociedad, aquí no se cumple.

El cuarto informe Estado de la Región Centroamericana en Desarrollo Humano Sostenible (2011), indica que el sistema parlamentario de Guatemala en uno de los más inequitativos de la región. La desproporcionalidad en la población y en los distritos electorales es altamente evidente, datos de la Misión Indígena de Observación Electoral lo demuestran: en los siete procesos electorales de vida democrática, se han electo en promedio nueve por ciento de indígenas y nueve por ciento de mujeres para el Organismo Legislativo. Estos datos contrastan con la proporción de la población, 51 por ciento mujeres y 41 por ciento indígenas.

La actual desconfianza, deslegitimidad y falta de representatividad de los partidos políticos debe obligarnos a que como sociedad exijamos una reforma real e incluyente de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Un común denominador entre las propuestas de diversos sectores es representatividad de los partidos políticos. La paridad para indígenas y mujeres es una acción afirmativa indispensable. Esto implica que se respete el orden de postulación y la alternabilidad de posición en las planillas en todos los cargos de elección popular, y para integrar los órganos internos de las instituciones políticas reguladas por la ley. En el caso de los distritos electorales con más del 60 por ciento de población indígena, los listados deben ser encabezados por persona indígena, la integración de listados distritales deberá responder a la realidad multilingüe de dichos distritos. Por su parte, el Registro de Ciudadanos debe rechazar la inscripción de las planillas que incumplan esta disposición.

Publicado el 30 de junio de 2015 en www.elperiodico.com.gt por Irma Citalán
http://www.elperiodico.com.gt/es/20150630/opinion/14318/La-impostergable-Reforma-Electoral.htm

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