Imparable propaganda del oficialismo

En Guatemala, el objetivo de la publicidad oficial es la promoción de la imagen del gobernante de turno y de sus colaboradores, especialmente de sus delfines o precandidatos oficialistas a cargos de elección popular, por medio de la divulgación de sus cualidades y de la magnificación de sus “realizaciones”. Luego, el grueso de la publicidad oficial se reduce a una mera propaganda con el fin de vender a los oficialistas como si fueran productos comerciales. Miles de millones de quetzales se gastan en esta tarea promocional, matizada por el subjetivismo, la parcialidad, el culto a la personalidad y la adulación.

 

En México, con el propósito de proscribir este tradicional culto a la personalidad del funcionario o del colaborador, se aprobó una reforma constitucional que cobró vigencia el 14 de noviembre del 2007. El texto que finalmente se incorporó a la Constitución de México dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Por tanto, esta disposición prohíbe la promoción personal de los funcionarios y precandidatos oficialistas, y obliga a los órganos, instituciones, entidades y dependencias estatales a difundir informaciones bajo una concepción eminentemente institucional y con fines exclusivamente informativos, educativos o de orientación social, sin excepción alguna.

En Guatemala no existe un precepto de esta naturaleza, pero el Artículo 182, párrafo tercero, de la Constitución de Guatemala dispone que el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, los Viceministros y demás funcionarios del Ejecutivo tienen vedado favorecer a partido político alguno.

Si bien el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tuvo éxito en detener la propaganda electoral anticipada de la oposición al suspender a diez partidos opositores. Sin embargo, aunque suspendió al oficialista Partido Patriota (PP) no ha detenido la propaganda electoral anticipada del oficialismo, por medio de la publicidad oficial.

En nuestra opinión, para detener la promoción electoral de precandidatos oficialistas, el TSE, al amparo del Artículo 182, párrafo tercero, de la Constitución, debería prohibir que todos los afiliados al PP aparezcan en la publicidad oficial.

 Publicado el 31 de julio de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico.
 http://www.elperiodico.com.gt/es/20140731/opinion/251715/

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