Marta Yolanda Díaz Duran
La recientemente aprobada “Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos” es cuestionable hasta en su mismo nombre. ¿Quién es el responsable de bautizar los esperpentos legislativos que suelen aprobar nuestros serviles diputados? Tal vez su intención es confundir a los ciudadanos con nombres kilométricos, políticamente correctos y poco claros a la hora de explicar sobre qué trata lo aprobado. ¿Centros de privación de libertad? BS. Cárceles, punto.
Reza el artículo 4. “Autorización para uso de bienes públicos e instalación de infraestructura para transmisión de datos. Cualquier persona individual o jurídica que preste servicio de transmisión de datos, que tenga instalados por lo menos 6 mil kilómetros de fibra óptica en la República de Guatemala; o cualquier operador de Red Local y Comercial, debidamente inscrito como tal en el Registro de Telecomunicaciones, que tenga más de 100 mil líneas de acceso; o los contratistas debidamente facultados por los anteriores, mediante carta poder con firmas legalizadas; PODRÁN SOLICITAR A LA Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-, AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR ANTENAS que se usen para transmisión inalámbrica de datos EN PROPIEDAD PRIVADA o en bienes de dominio público, incluyendo bienes nacionales de uso público común, o autorización para la instalación de cableado, fibra óptica, postes o cualquier otro elemento o medio para la transmisión de datos, o la instalación de equipos de telecomunicaciones en bienes de dominio público dentro de cualquier jurisdicción municipal”.
Lo anterior, además de crear un obvio oligopolio que privilegia a las compañías más grandes que ya operan en el país, viola flagrantemente el derecho de todo propietario a decidir sobre lo que es suyo, otorgando ese derecho al burócrata de la SIT que decidirá por usted quién usa SU propiedad en beneficio de otros. Por cierto, es irrelevante que el artículo 10 que trata sobre la constitución de servidumbres, que fortalece otra evidente violación al derecho de propiedad, contemple la firma de un contrato y una indemnización al legítimo propietario, si esta la solicita ¿quién? ¿El invasor legalizado por orden de los gobernantes amparados en esta inconstitucional legislación? ¿Quién decide el monto de tal indemnización? ¿Acaso quien la va a pagar?
Ni siquiera las falaces racionalizaciones de los estatistas que pretenden justificar las violaciones gubernamentales de los derechos individuales en favor de un indeterminado bien común (definido según el interés de quien lo usa como excusa para adquirir poder o privilegios) aplican en este caso. En Guatemala hoy hay muchos más teléfonos (alrededor de 21 millones) que habitantes (alrededor de 14 millones), gracias a la competencia que promovió la Ley de Telecomunicaciones que entró en vigencia en 1998. Al menos el artículo mencionado y el artículo 10 de esta absurda ley deben ser derogados.
Publicado el 02 de junio de 2014 en www.s21.com.gt http://www.s21.com.gt/principios/2014/06/02/privilegium-communicare
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