Cedecon: “El fallo de la CC es un nefasto precedente”

La Corte de Constitucionalidad (CC), amparó a la Fundación Myrna Mack en el caso de las Postuladoras para conformar nuevas Cortes, pero la resolución es considerada “nefasta” por el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon).

Stuardo Ralón, presidente del Cedecon, analiza el fallo de los magistrados titulares de la CC, y concluye que de nuevo es una “extralimitación en sus funciones”.

En primer lugar se “violentan presupuestos procesales básicos que eran parte de la jurisprudencia de la CC”, subraya Ralón.

Para sustentar su comentario, el Cedecon enumera puntos que conforman el amparo solicitado por la Fundación Myrna Mack.

“La Fundación Myrna Mack cambió sus peticiones en la apelación de sentencia, las cuales fueron distintas a las que pidió en el amparo en primera instancia”, indica el jurista.

“Este era motivo suficiente para rechazar la apelación, sin embargo, ahora se establece el nefasto precedente que en una apelación de amparo el interponente puede cambiar sus peticiones de amparo y aún así su apelación no solo se entra a conocer, sino puede ser declarada con lugar”, subraya Ralón.

No defiende la Constitución

Otro punto que resalta Ralón es que “la sentencia conlleva en sí misma una violación y no una defensa de la Constitución”.

En este tema, el presidente de Cedecon señala que “la sentencia está convalidando que una disposición especial emitida en 2019, se modifique atendiendo lineamientos de la propia sentencia de apelación”.

“Luego que se publique en el diario oficial y se aplique en forma retroactiva a eventos del 13 de octubre de 2018 al 13 de octubre de 2019″, añade.

Con ello, Ralón considera que “la irretroactividad de la ley y de las normas se ve violentada y no se defiende por la Corte de Constitucionalidad, que ni siquiera las menciona en sus razonamientos”.

“Siendo no solo un principio básico de nuestra Constitución y del Estado de Derecho, sino también un principio reconocido y protegido en forma especial por la Convención Americana de Derechos Humanos”, enfatiza el abogado.

Y Ralón sigue enumerando fallas en la resolución que los magistrados dieron a conocer este lunes.

“En la página 29 del fallo se enuncia también una afirmación contraria a la Constitución. Ello en virtud que una ley ordinaria no puede ser superior a la Constitución”, añade el presidente del Cedecon.

“En la página antes citada se enuncia en forma expresa una limitación a la Comisión de Postulación de la CSJ, indicando que debe trasladar al Congreso en la nómina que elabore de 26 candidatos para la nueva Corte Suprema de Justicia, una integración equitativa con jueces, magistrados y abogados litigantes”, lo cual Ralón considera una irregularidad.

“Los jueces tienen prohibición expresa en la Constitución de optar a las Corte Suprema de Justicia, ya que solo pueden optar quienes hayan ejercido un período completo la magistratura o los abogados litigantes con más de 10 años de experiencia”, enfatiza el jurista.

Asumen facultades del Congreso

El presidente del Cedecon también llama la atención a que la CC, con su resolución, “establece a manera de reglamento aspectos contrarios a la Ley de la Carrera Judicial”.

Con ello, “invade con claridad facultades propias del Legislativo, como es reformar la Ley de la Carrera Judicial”.

En ese sentido, Ralón considera que “la ley de la Carrera Judicial establece en forma expresa que debe hacerse una evaluación anual. En forma contraria a la Ley de la Carrera Judicial, y en forma arbitraria, sin reformarse la ley e invadiendo facultades legislativas, la CC establece un período extraordinario de evaluación que no tiene ningún sustento”,

El lapso que hace referencia es “del 13 de octubre del 2018 al 13 de octubre del 2019. El período del 2016 al 2017, fecha en que ya estaba vigente la ley, se incumplirá con la ley y no se evaluará”, apunta el constitucionalista.

Lo anterior “a pesar que el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial establece que los instrumentos (incluidos los de evaluación de desempeño), deben estar certificados de acuerdo con normas nacionales e internacionales”, asegura el Cedecon.

Ello “sin que la ley sea reformada por el Congreso, invadiendo facultades legislativas, al establecer que no sean certificadas internacionalmente”.

“Incluso en la página 56 de la sentencia, en forma irresponsable, se basa en el manual del certificación de productos alimenticios de la FAO para indicar que existe una certificación de primera parte para productos alimenticios y que se utilice ese concepto de certificación de primera parte para la carrera judicial y que el Consejo se certifique a sí mismo como primera parte el reglamento”, cuestiona Ralón.

Busca evaluadores “a la medida”

El presidente del Cedecon concluye su análisis indicando que la CC se atribuye “facultades legislativas y reglamenta en forma arbitraria que el Consejo de la Carrera Judicial invite a expresidentes de la Corte Suprema de Justicia o a profesionales del derecho para que apoyen las evaluaciones”.


Por Luis Gonzalez / lgonzalez@republica.gt

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