Primera acción legal contra reglamento que censura la libertad de expresión

Este lunes fue presentada la primera acción legal contra el reglamento aprobado por los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que pretende controlar y limitar el trabajo de los medios de comunicación.

El abogado José Echeverría, presidente del Movimiento Cívico Nacional (MCN), solicitó un amparo en la Corte Suprema de Justicia “ante la eminente” violación a la Constitución que supone la normativa avalada por el TSE.

José Coronado, integrante del MCN, explica las razones por lasa cuales plantearon la acción legal:

 

TSE analiza el contenido y borra el reglamento de su página

El reglamento fue aprobado el martes 5 de marzo por los magistrados Mario Aguilar, Julio Solórzano, Rudy Pineda, Jorge Valenzuela y María Eugenia Mijangos, que ordenaron su inmediata publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, a partir de los cuestionamientos, pronunciamientos y publicaciones contra el contenido de la norma, los magistrados anunciaron que revisarán el reglamento 99-2019.

El fin de semana el TSE ocultó el reglamento en su sitio web y este lunes lo quitó de su página.

En qué consiste la censura

Con el nombre de “Reglamento para la organización de debates, entrevistas y foros públicos entre candidatos en el proceso electoral”, el documento consta de 22 artículos, todos enfocados en controlar y limitar el trabajo de los medios de comunicación en relación con debates, foros y entrevistas.

En la normativa los magistrados establecen el contenido, el tiempo de duración y la mecánica para que los medios de comunicación realicen los debates, foros y entrevistas.

Lo anterior es cuestionado por la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP), la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) y organizaciones como el Cacif, el MCN, Mirador Electoral, y partidos políticos.

Todas las entidades coinciden en que el reglamento viola el artículo 35 de la Constitución, el cual establece que la libertad de emisión del pensamiento no puede censurarse por ninguna disposición.

ARTÍCULO 35.- LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO. ES LIBRE LA EMISIÓN DEL PENSAMIENTO POR CUALESQUIERA MEDIOS DE DIFUSIÓN, SIN CENSURA NI LICENCIA PREVIA. ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL NO PODRÁ SER RESTRINGIDO POR LEY O DISPOSICIÓN GUBERNAMENTAL ALGUNA.


Por Luis Gonzalez / lgonzalez@republica.gt

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