“Tener centros carcelarios donde las personas están hacinadas es un peligro para la sociedad debido a que es difícil controlar a los privados de libertad”.
El sistema penitenciario en Guatemala presenta realmente un gran desafío. En los últimos 18 años se cuadruplicó el número de privados de libertad (24,422); sin embargo, los espacios carcelarios continúan siendo prácticamente los mismos (6,812). Nuestro país tiene la tasa de ocupación carcelaria más alta de Latinoamérica (359), tres veces más que el promedio mundial (127).
Tener centros carcelarios donde las personas están hacinadas es un peligro para la sociedad debido a que es difícil controlar a los privados de libertad. Además, viola los derechos humanos de las personas y adicionalmente su rehabilitación será muy difícil. Recursos escasos también generan corrupción dentro del sistema.
Ahora bien, no todos los que están privados de libertad han sido condenados. Un estudio realizado recientemente por el CIEN señala que, del total de reclusos, aproximadamente la mitad se encuentra en prisión preventiva (11,594 personas).
“Tener centros carcelarios donde las personas están hacinadas es un peligro para la sociedad debido a que es difícil controlar a los privados de libertad”.
La prisión preventiva es la privación de la libertad de un acusado durante su proceso penal y previo a su sentencia firme. Debe ser considerada como una medida excepcional por restringir el derecho a la libertad y el derecho a la presunción de inocencia. El sindicado debería ser considerado inocente hasta contar con una sentencia condenatoria, lo cual también le da el derecho a afrontar su proceso penal en libertad. Los fines y la justificación de ordenar prisión preventiva pueden ser únicamente de carácter procesal, evitando el peligro de fuga y la obstaculización del proceso. Indicios de responsabilidad en el delito nunca pueden constituir razón para la prisión preventiva.
La Constitución de la República en su artículo 14 señala: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”; sin embargo, el Código Procesal Penal establece un catálogo de delitos para los cuales es obligatoria la prisión preventiva (artículo 264). También limita la duración de la prisión preventiva a un año, pero la misma puede ser prorrogada indefinidamente, lo cual termina siendo incompatible.
Un proceso penal tiene tres etapas: investigación, intermedia y juicio. En teoría este debería de durar aproximadamente cinco meses; sin embargo, según un estudio realizado recientemente por el Observatorio Judicial del Sistema de Justicia Penal, un proceso penal tarda en promedio dos años y medio. La etapa de mayor retraso es la intermedia que en principio debería ser de 18 días, pero que en la práctica puede durar 10 veces más (184 días). Resalta que una de cada tres audiencias en esta etapa es cancelada, existe saturación de los juzgados y mala administración de las agendas lo cual dificulta reprogramar las audiencias para avanzar en el proceso. Los casos de mayor riesgo presentan retos más grandes, especialmente aquellos donde hay más de tres sindicados. Es tal el problema que se ha creado la figura de “prisión provisional”, que es cuando un sindicado está en prisión después de ser arrestado hasta que termina su audiencia de primera declaración. Esta no tiene base legal y no se reconoce esta categoría de privados de libertad.
Definitivamente, el sistema está desbordado. Ante esta situación, el CIEN recomienda tres puntos concretos. Primero, realizar reformas para limitar la duración y la prórroga de la prisión preventiva, así como eliminar el catálogo de delitos. Al mismo tiempo implementar un mecanismo de monitoreo de los plazos procesales, realizar un plan para enfrentar el volumen de solicitudes de revisión de medidas a raíz del cambio legal y mejorar las condiciones para otorgar medidas sustitutivas, como la implementación de los dispositivos de monitoreo electrónico. Segundo, aumentar la capacidad del sistema judicial; identificar con precisión los cuellos de botella en el proceso penal y evaluar los cambios necesarios para los casos de mayor riesgo. Además, la instalación de carceletas dignas destinadas a la prisión provisional exclusivamente. Y tercero, ampliar la infraestructura con procesos de planificación más eficientes. Los nuevos espacios carcelarios deben ser administrados por un modelo de gestión carcelario distinto que garantice mejores condiciones de reclusión. ¿Qué opina de la prisión preventiva? ¿Cómo lograr una buena planificación y transformación de la justicia criminal? ¿Qué hacer para contar con justicia pronta y cumplida?
Por María del Carmen Aceña
No Responses