Este viernes la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en suspenso la elección de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la cual Conrado Arnulfo Reyes Sagastume fue nombrado como magistrado suplente de la CC.
El amparo temporal es en respuesta a un recurso presentado el 18 de julio por la Fundación Myrna Mack, que cuestionó el procedimiento por medio del cual fue electo el abogado Reyes Sagastume.
Los magistrados de la Corte, en ausencia de la presidenta Dina Ochoa, se reunieron y conocieron el expediente. El magistrado Bonerge Mejía actuó como presidente en funciones y fue convocada la magistrada suplente María Cristina Fernández García.
Magistrados obviaron Ley de Amparo, dice constitucionalista
Stuardo Ralón, abogado constitucionalista, señala que al conceder el amparo provisional, los magistrados no consideraron el artículo 156 de la Ley de Amparo que indica que la designación de la Corte Suprema de Justicia ante la Corte de Constitucionalidad, no es impugnable.
“El amparo provisional contraviene la Ley de Amparo porque es claro lo que establece la normativa”, subraya Ralón.
Señalamientos mediáticos sin pruebas
El constitucionalista también se refiere a los señalamientos que cuestionan la honorabilidad del abogado Reyes Sagastume, quien en 2010 fue nombrado Fiscal General, pero debió dejar el cargo luego de un fallo de la CC que anuló el proceso que culminó con su elección.
En ese año, Reyes fue señalado por Carlos Castresana, titular de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), de relaciones con el crimen organizado y ante la opinión pública el profesional quedó marcado con esa tacha.
Pero Castresana nunca presentó una denuncia contra Reyes y en los tribunales tampoco existen algún procedimiento legal contra el abogado. Lo que se ha dicho, agrega Ralón, son pronunciamientos mediáticos sin fundamento y esta vez, de nuevo esto pudo haber pesado, pero enfatiza que nadie debe ser señalado sin pruebas, como es el caso del abogado.
Magistrada Gloria Porras no debió conocer el caso
El abogado Conrado Reyes, tras conocer el amparo provisional concedido por al CC y que deja en suspenso su designación, cuestiona el fallo.
“Evidencia que es una resolución que lamentablemente se emite por cinco magistrados con la integración de un suplente. A pesar que la presidenta no está en Guatemala se convoca a conocer un asunto como de urgencia nacional. Se pudo esperar el regreso de la presidenta para que ella convocara. No hay justificación para alterar el orden de las agendas de la Corte”, señala Reyes.
“Además, la integración de la magistrada Gloria Porras es ilegal e inmoral porque tiene causal para no integrar porque cuando fue mi subalterna en el Ministerio Público, en 2010, la sustituí por falta graves en la administración”, enfatiza Conrado Reyes.
El abogado comenta que esperará la audiencia para señalar la ilegalidades cometidas y para pedir que se revoque la resolución que deja en suspenso su nombramiento.
La elección de Conrado Reyes
El 16 de Julio los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), nombró al exFiscal General Conrado Arnulfo Reyes Sagastume, como magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad(CC).
Reyes Sagastume fue electo para sustituir en la CC a la actual Fiscal General del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras Argueta.
https://twitter.com/OJGuatemala/status/1018926578011639816
¿Por qué la CSJ no hizo una nueva convocatoria?
Otro de los señalamientos contra la designación de Reyes Sagastume, por parte de la Fundación Mirna Mack que dirige Hellen Mack, es que el profesional carece de honorabilidad por los señalamientos públicos en su contra.
Entrevistada por teléfono, Hellen Mack habla de esos señalamientos que se hacen en medios de comunicación, pero de los cuales no existe ninguna denuncia penal, sin embargo,según la activista, no es necesario para reconocer la honorabilidad de una persona, basta con lo que se diga de ella.
De acuerdo con fuentes de la Corte de Suprema de Justicia, la decisión de no convocar a nuevos aspirantes para designar al suplente en la CC fue por dos motivos: es solo para completar un período y por el cargo de suplente.
Además, se consideró que no era ilegal, según lo analizado por los magistrados.
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