A inicios de la actual Legislatura, en 2016, los diputados aprobaron una serie de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP. Dentro de estas reformas se incluía agregar el artículo 205 Ter el cual prohibía y castigaba el transfuguismo.
Este artículo quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.
Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”
En su momento, varios diputados se mostraron satisfechos con el trabajo realizado. Por fin, se había logrado modificar la LEPP y se cumplía con las exigencias de la ciudadanía al respecto. Sin embargo, la realidad era muy distinta.
Para empezar, el principal reclamo de la ciudadanía respecto a poder votar uninominalmente por los diputados, al menos distritales, fue ignorado. Éste no fue incluido en las reformas con la excusa de una prohibición constitucional, con esto se perdió la oportunidad de cambiar de fondo el sistema electoral politiquero.
Ahora bien, el transfuguismo era percibido como un mecanismo corrupto para crear componendas. Es conocido que algunos diputados, para esas épocas, habían cambiado más de partido político que de ropa. Muchos diputadostambién abusaron de este recurso para asegurarse la reelección con el partido que más posibilidades tenía de mantenerlos en el poder.
Sin embargo, el transfuguismo es un síntoma de un problema mayor, el sistema electoral partidista. Debido a la forma en que se eligen a los representantes en el Congreso, el transfuguismo es un mecanismo que permite a muchos diputados reelegirse, otros pasandesapercibidos en las listas de candidatos y se cuelan en las elecciones.
La falta del voto uninominal por parte de los ciudadanos, facilita la falta de rendición de cuentas por parte del diputado al ciudadano. El objetivo cada cuatro años es colarse en la lista del partido, así los partidos se convierten en vehículos electorales.
Con la prohibición del transfuguismo se fortalece de manera artificial a los “dueños” de los partidos políticos, ya que son éstos los únicos vehículos electorales. El diputado queda “esclavo” del partido por el que fue electo.
El argumento que mediante esta prohibición se depurará el Congreso es falso, ya que el criterio de depuración no es acorde a las preferencias del elector sino al de lealtad, obediencia y sumisión al “dueño” del partido.
Insisto, el transfuguismo es sólo un síntoma del sistema electoral politiquero basada en listas partidista para la elección de congresistas. Si realmente se quiere empezar a depurar el Congreso, se debe permitir que el ciudadano libremente elija uninominalmente a su representante.
El mantener el artículo 205 Ter y castigar el transfuguismo no va a mejorar la calidad de los diputados, ni mejorará la discusión y debate respecto a las decisiones que se toman en el Congreso, tampoco hará que se queden los mejores, tan solo aumentará el poder de los partidos y de sus dueños.
Eliminar el artículo 205 Ter, como ya lo proponen algunos diputados tampoco mejorará la calidad de diputados ni las discusiones parlamentarias. Da la impresión que aprobarlo fue, en su momento, una más de las decisiones populistas que tanto les encanta y ahora reconocen ser ellos las víctimas de sus decisiones politiqueras.
Para mejorar la calidad de congresistas poco importa si es “fiel o tránsfuga”, lo importante es la forma en que son electos. El voto uninominal los obliga a rendir cuentas, por lo menos cada cuatro años.
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