El financiamiento electoral ilícito

Sin duda los mecanismos de financiación de los partidos políticos son cruciales para fortalecer nuestra democracia en construcción. Velar porque la financiación de las campañas políticas sea lo más transparente posible es uno de los objetivos que se plantean en esta coyuntura.

Varios partidos políticos, incluido el partido oficial, se han visto salpicados por acusaciones de financiamiento electoral ilícito. La semana pasada también se inició un proceso contra personas acusadas de aportar fondos de forma irregular.

En medio de esta coyuntura queda una resolución de la Corte de Constitucionalidad de fecha doce de febrero de 2018 donde se insta al Congreso de la República a reformar el artículo 407 “N” del Código Penal que contiene el delito de financiamiento electora ilícito.

La resolución de la Corte es consecuencia de una impugnación que se planteara al segundo párrafo del mencionado artículo. Y es que resulta problemático que en este tipo penal se castigan dos conductas que guardan algunas diferencias importantes. El primer párrafo sanciona a quien aporte, reciba o autorice recibir fondos destinados a la financiación de campañas de partidos políticos o de candidatos, cuando estos fondos provienen de actividades ilícitas. El segundo párrafo sanciona las contribuciones anónimas o no registradas de acuerdo con la ley pero cuyo origen es lícito.

De este modo, la ley establece la misma pena (prisión inconmutable de cuatro a doce años) en ambos casos. Pero carece de toda lógica y sentido de justicia imponer castigos de la misma proporción a quienes aporten o reciban dinero de origen ilícito y quienes resulten responsables por los aportes recibidos de forma anónima pero cuyo origen sea lícito.

En el primer caso, la ley intenta proteger la integridad y la licitud de la financiación de las campañas electorales. Por ello la norma penal castiga una conducta que se asemeja al lavado de dinero con fines electorales. Pero en el segundo caso (financiación anónima), lo que se busca proteger es la transparencia del proceso electoral.

En ese orden de ideas, la Corte, citando a Muñoz Conde y García Arán, en el expediente 2951-2017, expresó: “(…) en los diferentes supuestos que contempla la norma se puede observar que existen un rango de conductas con distintogrado de valor subjetivo y objetivo, lo cual puede dar lugar a que se aplique el mismo marco penal y, en definitiva, se imponga un trato idéntico a dos situaciones diferentes, lo que adquiere trascendencia en cuanto al principio deproporcionalidad de las penas, según el cual, estas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido o que estos no puedan ser reprimidos con penas más graves que la propia entidad del daño causado por el delito”.

La resolución concluye en que el Congreso debe reformar el artículo 407 “N” del Código Penal a efecto de establecer penas razonables y proporcionales para ambas conductas cuya gravedad es distinta. A su vez, deben diferenciar las multas y sanciones administrativas que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos por incumplir las normas de financiación y las acciones que constituyen delito.

El Congreso ya ha iniciado la discusión de la reforma en cuestión. Circulan algunas versiones preliminares pero aun se desconoce con precisión el texto que tendrá el consenso para su aprobación. Es muy importante que la reforma sea técnica y no sea una oportunidad para que los congresistas aprovechen a garantizar impunidad a sus colegas sobre quienes ya existen acusaciones por la comisión de este delito.

En resumidas cuentas, el Congreso debe determinar con precisión cuándo se comete el delito de financiación electoral anónima y definir una pena razonable y proporcional distinta a la impuesta en la conducta de financiación de campañas con fondos de origen ilícito.  El asunto reviste especial importancia ya que se ha abierto una causa penal por financiación electoral anónima. Ojalá exista la madurez necesaria para que el tema se pueda solventar de manera razonable.


Por Edgar René Ortiz, 9 junio, 2018, Por República

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