Comisión extraordinaria será presidida por el oficialismo

La comisión extraordinaria, que analizará la resolución de la Corte de Constitucionalidad, será presidida por el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

Felipe Alejos, primer vicepresidente de Junta Directiva, informó que la bancada tendrá que elegir al diputado que la presidirá.

“El jefe de bloque debe informar”, explicó Alejos, quien recordó que los diputados tendrán 45 días para presentar su informe. Se espera que la instancia cuente con un representante de cada bloque legislativo.

Trabajo de la comisión

La sala de trabajo se integró luego que la Corte de Constitucionalidad exhortara a modificar el artículo de financiamiento electoral ilícito. Tal como está redactado, penaliza de la misma manera tres conductas distintas.

  • Aportar dinero que provenga del crimen organizado.
  • Entregar dinero de forma anónima.
  • Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.

La decisión de la CC se dio luego de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alberto Morales. Aunque no aceptó la acción si exhortó al Congreso a reformar el artículo.

¿Qué dice el artículo?

Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.

Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización políticaLa sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos” .


Por Ana de Portillo, el 26 de Febrero de 2018, en República

http://republica.gt/2018/02/26/comision-oficialismo/

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