Así los diputados podrían clasificarte como terrorista por tu opinión

Los diputados anunciaron con bombos y platillos que buscan aprobar una ley que clasificará a las maras como terroristas. Pero, esa misma propuesta también podría llevarte a prisión por tus opiniones en las redes sociales.

Estos cinco puntos te explican la ley que impulsa el diputado Napoleón Rojas y que promueve en sus redes sociales el congresista Felipe Alejos:

Eres terrorista si…

Serás clasificado como ciberterrorista si usas los medios de comunicación para infundir alarma a la población sobre asuntos relacionados al Gobierno. ¿Es decir, organizar manifestaciones contra funcionarios por medio de redes sociales?

El artículo con el que buscan aprobar este punto dice así:

“Artículo 22. Terrorismo cibernético o ciberterrorismo. Comete este delito quien con fines económicos, políticos o religiosos utilice los medios de comunicación, informática, tecnologías de información, electrónica o similar con el objeto de generar, infundir temor, causar alarma, intimidar a la población, o compeler a un Estado o Gobierno u organismo nacional o internacional, causando con ello una violación a la libre voluntad de las personas”.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Si no sabes qué significa la palabra compeler, según la Real Academia Española, es “obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere”.

¿Cuántos años pasarás en prisión?

Si cometes ciberterrorismo, tendrás que pasar entre diez y veinte años de prisión. No tendrás derecho a medidas sustitutivas, ni podrás recibir ningún beneficio si aceptas tu culpa. Esto según los artículos 25 y 26 de esa normativa.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Usar o copiar información también te hace terrorista

Si tienes información que pueda causar temor en la la población o incomodar al Gobierno y que luego sea publicada, también serás condenado por terrorismo, en este caso de seis a ocho años de prisión. También sin posibilidades de otra sanción que no sea la cárcel.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.
Esto es lo que establece:

“Artículo 23. Uso ilegal de información. Quien, valiéndose de cualquier medio, obtenga, intercepte o copie información de cualquier naturaleza, que sea utilizada para la comisión de los delitos establecidos en la presente ley, será sancionado con prisión de seis a ocho años”. Uno de los delitos es el que denominan ciberterrorismo.

Investigarte desde antes si te consideran una amenaza

El Estado creará sistemas para investigar a cualquier persona o grupo que considere que pueda cometer un acto terrorista, incluido el de ciberterrorismo. Sobre esta medida se refiere en sus artículos 39 y 40.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Lo que dicen ambos artículos: 

“Articulo 39. Mecanismos y procedimientos. El Estado desarrollará mecanismos y procedimientos que le permitan obtener información inmediata que posibilite la identificación de organizaciones y/o personas que hubieren cometido o concierten la comisión de delitos previstos en la presente ley, realizando las aprehensiones correspondientes”.

“Artículo 40. Información e inteligencia. Se promoverán sistemas de alerta temprana, de intercambio de información e inteligencia con la finalidad de controlar el movimiento, prevenir el paso y aprehender a los presuntos terroristas”.

Ambos artículos facultan al Estado, sin especificar qué dependencia, para que pueda obtener información de manera inmediata sin establecer además qué tipos de datos obtendrá ni los mecanismos.

Estado de sitio por ciberterrorismo

De ser aprobada la normativa, el Presidente de la República debe decretar estado de sitio o calamidad por cualquiera de los delitos incluidos en esta ley promocionada como antimaras, entre estos el de ciberterrorismo.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.

Ilustración: Ana Lucía Meneses.
Así lo establece en su artículo 53:

“Artículo 53. Orden de intervención. Cuando exista la comisión de alguno de los presentes delitos, el Organismo Ejecutivo deberá establecer el Orden de Intervención de la Fuerza Pública conforme a la Constitución Política y la Ley de Orden Público.”


Por José David López, el 26 de Febrero de 2018, en Soy502

http://www.soy502.com/articulo/asi-diputados-podrian-clasificarte-como-terrorista-tu-opinion-100930

No Responses

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.