El Vicepresidente en la picota

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Publicado por el Periódico el 12 de diciembre 2016

http://elperiodico.com.gt/opinion/2016/12/12/el-vicepresidente-en-la-picota/


Mediante el Acuerdo Gubernativo #266 de fecha 22 de septiembre de 2016, emitido por el vicepresidente Jafeth Cabrera, en funciones de presidente de la República, por ausencia del titular Jimmy Morales, se designa al Presidente y al Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (Copredeh), para que, en nombre del Estado de Guatemala, en forma conjunta o separada, indistintamente, comparezcan ante el Sistema Interamericano de DD.HH., con el objeto de llevar a cabo las diligencias pertinentes ante la Comisión Interamericana de DD.HH. (CIDH) y la Corte Interamericana de DD.HH. en los casos que se substancian ante dichas instancias internacionales contra el Estado de Guatemala. Dicho acuerdo gubernativo, además del vicepresidente Cabrera, fue suscrito por la viceministra de Relaciones Exteriores (en ausencia del Canciller), Alicia Castillo Sosa, y por el secretario general de la Presidencia, Carlos Martínez.



Extrañamente, el mencionado Acuerdo no ha sido publicado en el diario oficial, en franca y abierta violación a lo que ordena el Decreto 1816 del Congreso, por lo que el mismo no puede surtir efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado oficialmente, aunque ha trascendido que el presidente de Copredeh, Víctor Hugo Godoy, está actuando con base en él.

En cuanto al contenido del citado Acuerdo, cabe advertir que la Presidencia de la República ha delegado la función de representación del Estado en el plano internacional, que, de conformidad con la Constitución y la Convención de Viena, le corresponde, con exclusividad, al Presidente y al Canciller.

Podría alegarse que el Presidente y el Director Ejecutivo de la Copredeh actuarían a título de embajadores ante la OEA, cosa que no es así, o que los embajadores representan al Estado de Guatemala. Sin embargo, por un lado, existe una misión permanente de Guatemala ante la OEA y, por otro, los embajadores no representan al Estado, sino que al Presidente de la República. Por tanto, esta alegación no es jurídicamente sostenible.

Además, ante la CIDH y la Corte Interamericana de DD.HH. se substancian controversias y litigios contra el Estado de Guatemala, no contra el Presidente de la República, que pueden terminar tanto en acuerdos de solución amistosa como en fallos emitidos por la referida Corte.

Por tanto, lo que procede en cada caso concreto o específico es que el Estado otorgue un mandato judicial con representación, con instrucciones precisas e inequívocas, sin la posibilidad de que el mandatario pueda renunciar al derecho de defensa del Estado o contraer obligaciones gravosas para este. Por elemental sentido común, cada mandatario debe ser abogado, porque los procesos ante el Sistema Interamericano de DD.HH. son de Derecho. En todo caso, cabe advertir que el actual presidente de Copredeh, Víctor Hugo Godoy, no es abogado y, por tanto, no es idóneo para ejercer la representación judicial del Estado.

Como podrá advertirse, el Acuerdo de marras debe ser revocado inmediatamente por el presidente Morales, sin perjuicio de que el mismo debe ser impugnado por el Ministerio Público, al que le corresponde, por mandato constitucional, “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”, y por la Procuradora General de la Nación, representante del Estado. Asimismo, procede que el Congreso exija una rendición de cuentas a Copredeh (cuyo presupuesto de gasto aumentará de Q137.8 millones, en 2016, a Q208.1 millones, en 2017), que la Contraloría de Cuentas audite las actuaciones de Copredeh y que se deduzcan las responsabilidades legales correspondientes en contra de quienes firmaron el citado Acuerdo y de quienes hubiesen hecho uso de él.

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