¿Debe o no la SAT acceder a la información de las cuentas bancarias?

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El debate acerca de la eliminación del “secreto bancario” o “acceder a información financiera en poder de terceros”, será crucial para el país. El punto está incluido en las enmiendas de la iniciativa de Ley 5056 o “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria”.

El presidente del Legislativo, Mario Taracena, expresó la semana pasada que como “algo normal”, tanto su persona como varios diputados, han recibido presiones para que no sea aprobada la reforma del inciso C del artículo 30, el cual establece un procedimiento para acceder a a las cuentas bancarias, además fija plazos específicos para la entrega de información solicitada por el ente recaudador.

RepúblicaGT consultó al abogado y analista del Centro de Estudios Económicos-Sociales, Edgar Ortiz (opuesto a la reforma) y al Intendente Jurídico de la SAT, Adrián Zapata (promotor de la reforma), para conocer las opiniones acerca de los pretendidos cambios.

Por qué no

  1. Ya existe la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Intendencia de Verificación Especial (IVE), que tienen acceso a las transacciones y si son numerosas y sospechosas las investigan. La SAT no puede acceder a la información bancaria a menos que sea en un juicio penal.
  2. El Foro Económico Mundial expresó que en Guatemala hay dificultad para pagar impuestos o existe incertidumbre frente a la entidad tributaria. El sistema de ejecución y fiscalización de impuestos es muy complicado, por ello la recaudación es engorrosa, no por otra causa.
  3. Darle más herramientas a la SAT en un contexto que es difícil pagar impuestos con un criterio ambivalente, es peligroso. Entre más complejo sea el pago de tributos, es más rentable aprovecharse de la complejidad para no pagar impuestos y escudarse en agujeros fiscales.
  4. La privacidad y la intimidad es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que es una cuestión de principios.
  5. Permitir al Estado acceder a la información bancaria es peligroso ya que se puede usar para extorsionar. En la práctica no hay mecanismos institucionales para garantizar esa confidencialidad.

Por qué sí

  1. Mejor control en la fiscalización porque eso garantiza mayor certeza, ya que al aclarar información, se evidencia que no es necesario tomar ciertas acciones.
  2. Da la oportunidad de tener un acceso a la información antes plantear una denuncia. Será más fácil hacer justicia, porque cuando ya hay una acción penal, hay una mecánica de defensa-ofensa. En cambio esta medida es prejudicial y administrativa, solo da acceso, pero no condena. Simplemente se otorga la información y si se encuentra algo, se inicia un proceso judicial y si no lo hay, se archiva.
  3. Transparenta y hace justicia en cuanto a los contribuyentes que lo están haciendo bien, pues pueden haber acciones que aparentan o tienen todo el matiz de algo incorrecto y con esa información, hay una claridad y certeza para el contribuyente de que no hay ningún problema.
  4. Facilita que la SAT haga un mejor trabajo y no se abunde en recursos de los organismos judiciales que implican puntos engorrosos. Lo que se debe hacer es disipar dudas por medio de una discusión administrativa, para lo cual hay que tener información suficiente.
  5. Hay un compromiso internacional importante que el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), integrada por los países más poderosos que dictan cierta normativa. En el ámbito internacional, el hecho de la apertura para el acceso a la información antes de un juicio es reconocido y genera un alto grado de certeza en estos entes en torno a las cuestiones de transparencia para salir de listados de riesgo y de las listas de paraísos fiscales.
Publicado por www.republicagt.com el 13 de Julio 2016 por Redacción
http://www.republicagt.com/economia/debe-o-no-la-sat-acceder-a-la-informacion-de-las-cuentas-bancarias/

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