La Sexta Magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), en un polémico fallo, declaró inconstitucional y sin vigencia la sanción de pena de muerte por la comisión del delito de asesinato, lo que supone una clara intencionalidad de abolir la pena de muerte en Guatemala, extremo que, conforme la Constitución, le corresponde, con exclusividad, al Congreso.
Por consiguiente, dado que el Congreso no ha decidido abolir la pena de muerte, lo que procede es que se regule de nuevo el indulto o conmutación de la pena de muerte, previsto en el Artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, que dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante la autoridad competente.
Hasta el 1 de junio del 2000, la facultad de conceder indulto o de conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión), conocido comúnmente como el recurso de gracia, correspondía al Presidente de la República, conforme lo ordenaba el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho Decreto fue derogado por medio del Decreto 32-2000 del Congreso, a raíz de que el expresidente Alfonso Portillo (2000-4) se negó a asumir la responsabilidad de conceder o no el indulto que solicitaran los condenados a muerte.
La ausencia de una autoridad que conceda o no el recurso de gracia dio lugar a que la Corte Interamericana de DD. HH. dictaminara, en sentencia del 20 de junio de 2005, que Guatemala debía regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte. No obstante, el Estado de Guatemala no ha regulado el recurso de gracia, por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), arrogándose una función que no le corresponde, ha conmutado la pena de muerte por la pena máxima de prisión a los condenados a la pena capital que se lo han solicitado, a través del recurso de revisión. Esto no está legislado, por lo que deviene jurídicamente improcedente.
En nuestra opinión, mientras la pena de muerte no sea legalmente abolida en nuestro país, decisión que, como ya advertimos, por mandato constitucional, le incumbe al Congreso, forzosamente debe agotarse el recurso de gracia, el cual debería de ser conocido por el Presidente, en su calidad de Jefe de Estado y no de Jefe de Gobierno (del Organismo Ejecutivo). Por tanto, toca al Congreso, no a la CC ni a la CSJ, poner fin a la incertidumbre a través del restablecimiento del recurso de gracia o, en su caso, de la abolición de la pena de muerte por parte del Congreso.
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