La nueva Corte de Constitucionalidad

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Por considerar de utilidad, comparto con los lectores parte de un documento de mi autoría del año 2003, titulado “Estado de Derecho en Guatemala, situación actual”, que incluye lo que cito a continuación:

La Corte de Constitucionalidad, pasó a integrar las instituciones que conforme al Capítulo IV, Título VI titulado Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, puntualmente el Artículo 268 que se refiere a la función esencial de la Corte, determinando sus competencias y funciones en el control jurisdiccional de la constitucionalidad de la ley y de los actos de autoridad, así como del ejercicio del poder público. Es el órgano que supone ser el contralor último para la defensa del orden constitucional.

Como dijera varios años atrás, un ilustre expresidente de esa Corte, el licenciado Epaminondas González, “…La aspiración de consolidar el Estado Constitucional de Derecho, solamente se logra mediante la sujeción del poder público a la jurisdicción de los Tribunales Constitucionales”.

Cabe recordar, que fue precisamente esa Corte, la que destacó y rescató la institucionalidad democrática cuando en 1993, el expresidente Jorge Serrano decretó la disolución de otros órganos del Estado, entre los cuales incluyó la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En ese caso, a pesar de no disponerse de un mandato puntual destinado al control pertinente en caso de usurpación de las competencias de otros órganos por parte del Ejecutivo, como fue el caso, en una interpretación amplia que acertadamente desarrolló la competencia de la Corte de Constitucionalidad, se produjo la sentencia del 25 de mayo de 1993, que en el marco del Artículo 272 inciso i de la Constitución, fue determinante para respaldar el rechazo a la pretensión serranista.

Esa sentencia sustenta que “la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República… y restablece el orden interrumpido por el Ejecutivo al declarar inconstitucional el Decreto que contenía las “Normas temporales de Gobierno”, emitidas por el Presidente de la República,” (Ingeniero Jorge Serrano), dejando sin vigencia dichas normas al declarar que dejaban de surtir efectos.

Si revisamos la jurisprudencia, encontramos que la Corte de Constitucionalidad resolvió en el pasado situaciones concretas como la mencionada, así como un desempeño en distintas resoluciones, que de forma general, fueron apegadas a los principios de independencia e imparcialidad, requerimientos exigidos a todos los órganos jurisdiccionales, pero mayormente, al órgano que representa la última y definitiva instancia en la protección de los derechos consignados en la Constitución.

Sin embargo, a lo largo de su trayectoria, se han producido ciertas decisiones que han sido válidamente cuestionadas, y que considero conveniente volver a citar, como fueron las palabras que pronunciara en el año 2003, el exmagistrado de la Corte constitucional, Licenciado José Arturo Sierra al hacer la presentación de una recopilación de sentencias del Tribunal Constitucional alemán, cuando dijo: “Un Tribunal Constitucional como principal custodio y garante de la Constitución, con su jurisprudencia debe contribuir a una certera interpretación del texto fundamental y a una segura concreción de los derechos fundamentales. Por ello, se ha afirmado que el valor de una Constitución, su cariz de buena Constitución, no depende solo de una adecuada técnica, consensuada y responsable elaboración, sino también de una impecable interpretación. El mejor texto constitucional puede ser echado a perder o hasta ser desacreditado por una inadecuada, pervertida o sesgada interpretación”.

Publicado en www.elperiodico.com.gt el 2 de Marzo 2016 por Marta Altolaguirre 
http://elperiodico.com.gt/2016/03/02/opinion/la-nueva-corte-de-constitucionalidad/

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