Ordenamiento territorial (III)

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JORGE CHAPAS

 
En mis dos anteriores artículos http://www.redrana.org he insistido en alertar sobre la iniciativa de ley 4995http://bit.ly/OT4995 o ley marco de ordenamiento territorial ya que plantea serias amenazas a la ya escasa libertad y derecho a la propiedad privada de todos los guatemaltecos. De todos porque como bien acertó Montesquieu, “cualquier injusticia contra una sola persona representa una amenaza hacia todas las demás” y ello incluye a los ciudadanos cuya parcela está aún en régimen de posesión o bajo un régimen de derechos consuetudinarios (costumbre).

Pero dejando de lado el argumento central que ya he puesto de manifiesto reiteradamente, en este último artículo me centraré en el “superficial” objeto de la ley, por no decir pretexto: el ordenamiento territorial. En orden a ofrecer una perspectiva diferente sobre los problemas ambientales que adolecen las ciudades como la nuestra—o cualquiera en América Latina, abogaré por un concepto poco difundido en nuestros tiempos, el delurbanismo de libre mercado. El término lo tomo del urbanista español Gonzalo Melián.

Para delinear algunos de sus componentes o beneficios, es preciso recurrir a la historia. El ordenamiento territorial como escuela de pensamiento es muy antiguo. Ya 500 años antes de Cristo, Hipódemo de Mileto, hacía el primer “plan” urbanístico en un puerto de Atenas. Evolucionó lentamente. En el siglo XV tuvo cierto auge con Felipe II y sus “Leyes de Indias” (¡vaya coincidencia!) y desde entonces tanto en Europa como en Estados Unidos ha sucedido una larga tradición de planificar centralizadamente el crecimiento de las ciudades.

En Estados Unidos el tema ha suscitado serios conflictos sociales en las últimas décadas pues bajo el argumento del “ordenamiento” de las ciudades se ha intentado aplicar la expropiación (eminent domain). No obstante, como entenderás, en este país la propiedad privada permanece aún inquebrantable en muchos aspectos. Precisamente porque los ciudadanos la reconocen como la más importante de las instituciones económicas.

Lo cierto es que a la fecha existen muy pocas ciudades en el mundo sin planes de ordenamiento territorial (POT). Al mejor estilo, si no del todo pero muy parecido a la Quebrada de Galt, Houston asoma como excepción. ¡Esta ciudad del estado de Texas carece de uno! Es la cuarta ciudad más populosa de Estados Unidos y por mucho emerge como una de las ciudades con los más altos índices de empleo, los costos de vivienda más bajos y un excelente desempeño ambiental.

Pero, ¿qué es lo que hace que Houston, sin un POT, sea una ciudad ordenada y próspera?

Randal O’Toole, especialista del Cato Institute, relata en su artículo No metas a Houston en la planificación territorialhttp://bit.ly/HoustonOT que esto obedece a un evolutivo sistema de convenios y restricciones a la propiedad entre privados, ambos instrumentos propios del derecho anglosajón, en el cual tiene vital importancia la decisión de los tribunales o jueces. En estos pactos los individuos suscriben mutuamente un compromiso de-hacer o no-hacer con su propiedad en un plazo futuro. El gobierno de la ciudad se limita a aplicar normas urbanísticas básicas y los planes de corto plazo; por ejemplo, la Autoridad de Peajes de Carretera del Condado de Harris construye carreteras en respuesta a la voluntad de los vecinos a pagar peajes.

Quien haya tenido la oportunidad de conocer Houston coincidirá conmigo en que la ciudad no se percibe caótica. El tráfico es manejable y la contaminación imperceptible. Mucho del dinamismo económico ciertamente se le debe a su pujante industria petrolera pero sin duda los sistemas de intercambio de derechos entre privados en cuanto al uso de las propiedades ha sido un pilar para ubicarse entre las ciudades con mayor oferta de empleo de los Estados Unidos.

Este sistema, sin embargo, ocurre poco. Casi en ningún lugar del mundo. Por tal razón es tiempo de cuestionar la creencia que subyace a los POTs: la del conocimiento completo por parte de los gobernantes. Estos instrumentos encarecen la vivienda, limitan la actividad económica al imponer formas de uso que el mercado (la colectividad) probablemente no hubiese elegido de forma espontánea, aumentan la contaminación ambiental y el tráfico, inhiben el surgimiento de mejores tecnológicas y, sustituyen el régimen del derecho por el del permiso, dejando la puerta libre para la discrecionalidad del burócrata, la búsqueda de rentas, el soborno y la corrupción.

El urbanismo de libre mercado, por el contrario, no utiliza la coerción como instrumento de aplicación. Respeta la propiedad privada y la libertad de los ciudadanos para elegir su uso. Supone que el conocimiento está disperso y no concentrado en unos pocos, y apela a los precios como las mejores señales para decidir los usos que los individuos consideran como más importantes.

¡Atento emprendedor guatemalteco! Es en el Congreso de la República donde verdaderamente yace el poder de gobernar, legislando o des-legislando. En estos tiempos en los que todo se desea resolver por decreto, es lo segundo, a mí juicio, el mejor indicador de éxito de cualquier legislatura.

Publicado el 16 de febrero de 2016 en www.republicagt.com 
http://www.republicagt.com/opinion/ordenamiento-territorial-iii/

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