CC: mayoría de votos nulos podrán anular las Elecciones Generales

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El tribunal constitucional entregó ayer al Congreso las reformas a la Ley Electoral, cuya propuesta recibió el dictamen favorable de 69 de 85 artículos.

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La Corte de Constitucionalidad (CC) envió ayer al Congreso de la República el dictamen acerca de la Iniciativa de Ley 4783, que establece las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

En su sentencia, la Corte emitió dictamen favorable de 69 artículos de la iniciativa; dictamen desfavorable de 19 y dictamen favorable con exclusión de determinados apartados de 11.

La Iniciativa 4783 planteó prohibir a los partidos políticos recibir contribuciones provenientes de personas condenadas por cualquier delito contra la administración pública, lavado de dinero u otros activos y otros ilícitos relacionados; personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio; y fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario.

Además, se indicó que los fondos recibidos por las organizaciones políticas “deberán realizarse de conformidad con los requisitos bancarios y financieros a los que se sujeten dichos aportes, en función de su monto y procedencia”. También propuso que los partidos estarán obligados a emitir un recibo contable autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

En su dictamen, la CC aseguró que estas previsiones contribuirán a la transparencia y control del financiamiento.

Mayores sanciones

La CC dio el visto bueno al incremento de sanciones contra los partidos políticos que sugirió el TSE.

La reforma al Artículo 88 incluyó como amonestación la prohibición de que las agrupaciones reciban financiamiento público o privado. “Esta sanción posee carácter novedoso y procede en caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y fiscalización de las organizaciones. Es una de las que puede calificarse de mayor gravedad”, señaló la Corte antes de emitir dictamen favorable.

Voto nulo vinculante

Con respecto a la creación del Artículo 203 bis, propuesta por el Congreso –en referencia a la vinculación del voto nulo en las elecciones– la Corte también se pronunció positivamente.

“Si los votos nulos sumados fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el TSE acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán estas, debiendo los partidos postular otros candidatos”, indica el nuevo artículo.

La CC únicamente recordó que el voto nulo puede corresponder bien a un sufragio erróneo, bien a una forma intencionada de marcar la boleta a manera de protesta. Por ello, remarcó la necesidad de diferenciar uno de otro, pues la legitimidad democrática del proceso exigiría que solo el voto intencional fuera cuantificado para la repetición de las elecciones.

No postularán diputados

La iniciativa recogió en la reforma al Artículo 97 de la LEPP otra de las demandas ciudadanas: que los comités cívicos pudieran postular candidatos a las elecciones.

Sin embargo, en su resolución no consideró procedente que estas agrupaciones postularan aspirantes a integrar el Congreso de la República ni la Asamblea Nacional Constituyente.

No al transfuguismo

La CC rechazó también el cambio de congresistas de un bloque legislativo a otro. Las reformas propusieron la adición del Artículo 205 ter, que estableció que “queda prohibido a organizaciones y bloques legislativos recibir o incorporar a diputados electos por otra organización política”.

Sin embargo, esta modificación aplicaba únicamente por tres años, y no al cuarto año de legislatura, durante el proceso electoral.

La Corte recordó que el transfuguismo favorece la corrupción y perjudica la gobernabilidad; sin embargo, no propuso ninguna modificación al artículo.

Permiten reelección

A pesar de que el Congreso propuso en la iniciativa una modificación al Artículo 206, que restringía la reelección de los miembros de los concejos municipales únicamente a un periodo, la CC emitió dictamen desfavorable respecto a esta reforma. La Corte alegó que este artículo violaría el derecho a la reelección, establecido en la Constitución.

Publicado el 16 de febrero de 2016 en elperiodico.com.gt por C. Quintela, E. García. 
http://elperiodico.com.gt/2016/02/16/pais/cc-mayoria-de-votos-nulos-podran-anular-las-elecciones-generales/

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